REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Marzo de 2010
Años 199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001157
PARTE ACTORA: EUGENIO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAURA CASTRO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADIO C. A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: MARJORIETH SALAZAR, DONATO PINTO MALDONADO y MANUEL BELLERA CAMPI
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2010, comparecen por ante este Tribunal, por una parte EUGENIO MEDINA, titular de la cédula de identidad n° 15.067.538, asistido por la abogada LAURA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el número 78.911, así como MARJORIETH SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el n° 121.532, en su carácter de apoderada judicial de PRODUCTOS AMADIO C.A. y exponen que han convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: El demandante EUGENIO MEDINA, reconoce expresamente en este acto que durante toda la relación laboral, su único patrono fue PRODUCTOS AMADIO C.A. Con fecha 15 de junio de 2.009, fue admitida la demanda incoada por EUGENIO MEDINA, por Accidente de Trabajo que a su decir ocurrió el día 09 de junio de 2006, y que a su decir le produjo una enfermedad profesional descrita como una DISCOPATIA L5-S1, (HERNIA DISCAL L5-S1), con inestabilidad en ese nivel (listesis Grado I L5-S1) y patrón de dolor radicular izquierdo, ocasionó una discapacidad parcial y permanente para realizar actividades de alta exigencia física, exigiendo en consecuencia el pago de las cantidades solicitadas en el escrito libelar. Por su parte, la empresa rechaza lo alegado por la actora, por considerar que la prestación del servicio que desempeñó el demandante estuvo siempre ceñida a las normativas que regulan lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio el demandante EUGENIO MEDINA, manifestó a la empresa PRODUCTOS AMADIO C.A.., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado el juicio incoado por EUGENIO MEDINA, las partes han llegado al siguiente acuerdo: En fecha 12 de marzo de 2010, concluyó, por renuncia, la relación de trabajo que EUGENIO MEDINA, mantuvo con PRODUCTOS AMADIO C.A. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EUGENIO MEDINA, reclama a PRODUCTOS AMADIO C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: 1) de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 350.657,00), con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Adicionalmente requiere de la mencionada empresa, la indemnización por concepto de Daño Moral, estimada en el escrito libelar, así como el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades,, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. SEGUNDO: Por su parte, PRODUCTOS AMADIO C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que el supuesto accidente de trabajo y la supuesta enfermedad profesional a que alude el accionante en el libelo de la demanda, no fue consecuencia de las actividades desplegadas por EUGENIO MEDINA, como trabajador al servicio de PRODUCTOS AMADIO C.A; 2) . Asimismo PRODUCTOS AMADIO C.A., considera que al accionante, no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados en esta acta, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y lo manifestado por la Empresa, la discapacidad alegada por el reclamante en el libelo de la demanda, como consecuencia de un supuesto infortunio en el trabajo, no fue producto de sus actividades como trabajador al servicio de la empresa PRODUCTOS AMADIO C. A.., habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa, por lo que nada tiene qué reclamar el trabajador por los conceptos indicados en el libelo de la demanda. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a EUGENIO MEDINA, la suma de SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 60.221,65) en cheque nº 75421081, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, en fecha 16 de marzo de 2010, a favor de EUGENIO MEDINA, por los siguientes conceptos: Utilidades Acumulado Semana 20 Bs. 2.359,26; Vacaciones 2008/09 Bs. 6.696,09; indemnización al año de servicios. Bs. 11.443,68; Prestaciones a la fecha de egreso: Bs. 2.100,00; Bonificación Unica Transaccional Bs. 35.000,00; bonificación por Culminación de Relación de Trabajo: Bs. 12.604,20; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 2.243,90. Total Asignaciones Bs. 72.447,13. Menos las deducciones efectuadas que alcanzan la suma de bs. 12. 225,48, por lo conceptos indicados en la planilla de liquidación de prestaciones que se acompaña a la presente. Total Neto a recibir Bs. 60.221,65. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a EUGENIO MEDINA, por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta, por lo que EUGENIO MEDINA, nada tiene que reclamar a PRODUCTOS AMADIO C.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que comenzó el 04 de junio de 2001 y concluyó el día 12 de marzo de 2010, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que PRODUCTOS AMADIO C.A. entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a PRODUCTOS AMADIO C.A., por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar PRODUCTOS AMADIO C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción EUGENIO MEDINA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, EUGENIO MEDINA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental. EUGENIO MEDINA, declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso en lo que respecta a EUGENIO MEDINA y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes este acto. Es todo.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA.
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