REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010 00402
PARTE ACTORA: MIGUEL ENRIQUE BOLIVAR HERRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDMOND RAMOS BLANCO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS ISLA MAR C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 09 de marzo de 2010, siendo las 9: 00 a.m.; comparecen voluntaria y anticipadamente para la realización de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por una parte el ciudadano MIGUEL ENRIQUE BOLIVAR HERRERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.609.141; con domicilio en la ciudad de valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado por el abogado EDMOND RENE RAMOS BLANCO abogado en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 78.448 y por la parte demandada: sociedad de comercio EXPRESOS ISLA MAR C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 2, Tomo 78ª de fecha 09 de mayo de 1.977, con traslado de domicilio para el registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo bajo el numero 100, tomo 6ª en fecha 13 de mayo de 1.978, representada según poder autenticado el cual se anexa, por el abogado REYES SANABRIA SOTO, inscrito en el ipsa bajo el nro 14.003, quienes sirva el presente acto para darse por notificado a la presente causa; en este estado las partes en forma conjunta atendiendo al llamado del Tribunal a explorar fórmulas de arreglo, expresan su voluntad de solucionar el conflicto planteado, a través de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL DEMANDANTE, manifiesta que inicio su prestación de servicios en la empresa demandada desde el 13 de marzo de 2008 hasta el día 04 de enero de 2010, fecha en la cual renunció al cargo de conductor de unidades de transporte . Que el día 05 DE julio de 2008, fecha esta en la cual prestaba el servicio a la empresa haciendo el recorrido por la carretera El Tigre Pariguan sector el oasis ocurrio una colision entre la unidad autobusera que yo manejaba y otro vehiculo de un particular que transitaba por la via; quedando en consecuencia en virtud de la colisión entre los vehiculos atrapado en el asiento por un amasijo de hierro, ocasionandome dicho accidente serias lesiosnes a mi salud tales como fractutra supra e intercondilea conminuta abierta en ambos femures, fractura abierta conminuta de tibia derecha, fractura tercero y cuarto metacarpio izquierdo, por lo cual hasta la fecha he sido sometido a varias intervenciones quirurgicas a los fines de recuperar la salud perdida. Lo cual según el ultimo diagnostico evoluciono satisfactoriamente pero onservo una cojera e virtud de un acortamiento de 3 cm del mienbro inferior izquierdo. Ahora bien es cierto que todas las intervenciones han sido costeadas por la empresa no es menos cierto que presente un reclamo a los fines de mi indemnizacion a causa del accidente de trabajo sufrido. PADECIENDO EN CONSECUENCIA DE UNA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para la realizacion de mis labores habituales, sin embargo no fue posible continuar con la relacion de trabajo existente y procedi a renunciar al cargo desempeñado, razon por lo cual decidi renunciar a los fines de evitar mayores problemas, ahora bien no obstante el trabajo que efectue
durante la relacion de trabajo me ocasiono un accidente de trabajo, que impide diariamente el desempenoo de mis labores habituales, razon por la cual procedo a reclamar las indemnizaciones pertinentes en virtud del accidente de trabajo sufrido asi como lo adeudado por concepto de prestaciones sociales; por lo cual reclama las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, previstas en el artículo 130, por el orden de Bs. 14.600,00, así como la reclamación por daño moral, daño emergente y lucro cesante; y las prestaciones sociales de: antigüedad Bs. 4.516.00; utilidades Bs. 1.240; vacaciones Bs. 1.200.00; bono vacacional Bs. 1.200,00; todo en los términos explanados en el escrito libelar. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar no existe prueba alguna del hecho ilicito, de igual forma el trabajador fue instruido de acuerdo a las normas en materia de seguridad dentro del área de trabajo. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de infortunio laboral alguno ni de las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque N° 29621266, del Banco BANCARIBE al nombre de MIGUEL BOLIVAR, por Bs. 20.000,00; QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que conoce perfectamente los alcances de la presente transacción, no teniendo en consecuencia de efectuar reclamación alguna posteriormente, de igual forma que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por lo tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y del infortunio ocurrido en el trabajo, y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio laboral, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, daño emergente y lucro cesante, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por
ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativo, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVO: Las partes solicitan a la Juez que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.-

LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.- Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.