REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo Valencia, nueve de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000357
PARTE ACTORA: JOSE BENITO RETACO AULAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF
PARTE DEMANDADA: GENETICA AVICOLA C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y SECUELAS

En el día de hoy, nueve (09) de marzo del 2010, comparecen voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano JOSE BENITO RETACO AULAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.825.417, domiciliado en, Pasaje El Carmen, Nro 32, Belén, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068,También compareció por la demandada GENETICA AVICOLA C.A., inscrita el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 09/08/1993, inserta bajo el nº 36 Tomo572-A., la abogada LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.400, actuando como apoderada judicial de la




demandada tal como consta en autos. Ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada LUIMAR BASTIDAS CAYAMA en nombre de la demandada GENETICA AVICOLA C.A., niega y rechaza los argumentos expuestos por el trabajador en lo que se refiere salario, horario, bonos extras al salario, la supuesta enfermedad profesional denominada ESPONDILOSIS INCIPIENTE. A NIVEL DE L5-S1 MODERADA DISCOPATIA DEGENERATIVA PEQUEÑA HERNIA CENTRAL INTRALIGAMENTARIA OBLITERANDO PARCIALMENTE EN EL ESPACIO EPIDURAL, PROMINENCIA FORAMINAL DE ANILLOS FIBROSOS. A NIVEL DE L4-L5 PROMINENCIA MARGINAL DE ANILLOS FIBROSOS SIN DEGENERACION INTRADISCAL. SINOVITIS INTERFACETARIA IZQUIERDA. ROTOESCOLIOSIS”, que esta sea por ocasión al trabajo y por ende niego que se le deba indemnizaciones por consecuencia de ésta, de igual forma se rechaza la existencia de discapacidad alguna, secuelas, daño moral, lucro cesante, salarios de inamovilidad ya que legalmente tal beneficio no existe, la supuesta discapacidad total permanente para el trabajo habitual de conformidad con el artículo 130 ordinar 3° de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo, dolo, y las formulas de cálculos utilizados por el trabajador para su cálculo y por supuesto que le deba la empresa demandada la cantidad de Bs. CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 156.280,94), por los conceptos demandados en la demanda, dejando establecido como cierto que su último salario cierto diario es bs. 100, y el mensual es de 1800, pero que a los fines de evitar el presente litigio y llegar a un acuerdo, propone pagar al demandante JOSE BENITO RETACO AULAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.825.417, asistido en este acto por abogada, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 62.224,63) pagado en esta misma fecha medio ante dos cheques el primero: N° 49824724, del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de JOSE RETACO de fecha 10 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 42.224,63, el segundo: N° 47824711, del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de JOSE RETACO de fecha 9 febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 20.000. Dando como total la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 62.224,63) por los siguientes conceptos:



ASIGNACIONES:
PREAVISO ART 125 LOT Bs. 9.352,65
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LOT, INCLUYENDO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs. 29.805,26
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT Bs. 15.657,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 937,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 656,25
VACACIONES VENCIDAD 2008-2009 Bs. 2.250,00
BONO VACACIONAL 2008-2009 Bs. 1.575,00
SUELDO Bs. 600,00
HORAS EXTRAS PENDIENTES Bs. 1.500,00
BONO NOCTURNO PENDIENTE TRABAJO ESPECIAL EMERGENCIA GRANJA Bs. 1.500,00
DOMINGO PENDIENTE Bs. 180,00
DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. 450,00
UTILIDADES Bs. 8.310,00
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 28,23
ART. 130 NUMERAL TERCERO DE LA LOPCYMAT DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 5.000,00
DAÑO MORAL MATERIAL ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 2.000,00
DAÑO MORAL ENFERMEDAD ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 2.000,00
SECUELAS ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 5.000,00
INTERESES DE MORA ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 1.000,00
BONO UNICO ESPECIAL QUE CUBRE CUALQUIER DEUDA FUTURA EN COMPENSACIÓN POR OCASIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Bs. 5.000,00
TOTAL ASIGNACIONES............................................................................. Bs. 92.801,89
DEDUCCIONES
Retención Ince Bs. 41.55
PREST. GARANTÍA DE PREST. Bs. 1.937,00
Deduc. Ant. De Prest. De Antig. (Art. 108) Bs. 28.430,26
DESCTO. SERES PREVISIVOS 210,00
TOTAL DEDUCCIONES ................................................................... Bs. 30.577,26

TOTAL A PAGAR ...................................................................... Bs. 62.224,63







Este ofrecimiento fue aceptado por el JOSE BENITO RETACO AULAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.825.417, asistido en este acto por abogada, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos y declarando que éste recibió de igual forma declara en este caso que la empresa no le debe ningún concepto incluso la prestación de antigüedad por transferencia de conformidad con el artículo 666 de la Lot, por cuanto le fue pagada en su oportunidad. Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito y solicitan la homologación de ley, estableciendo que con este pago nada quedan a deberse por la relación de que existió entre éstas. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03.

DEL ACUERDO
Por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 62.224,63), de concomo monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA ,en los términos y conformidad con la el acuerdo transaccional que ambas partes anexan a esta acta marcada A, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS MIESES