REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (5) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2009-002294
DEMANDANTE : JOHNY EDUARDO NOGUERA COLMENARES
DEMANDADA : TOGODCA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 3 de Marzo del 2010, presentada por los ciudadanos JOHNY EDUARDO NOGUERA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N.° 12.102.812, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 95.709, y por la otra parte la ciudadana YONARYS OCHOA KOPP, titular de la Cédula de Identidad N.° 13.432.515, actuando como Vicepresidenta de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado N.° 55.113, mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia el ciudadano JOHNY EDUARDO NOGUERA COLMENARES, manifiesta recibir de la representante de la empresa YONARYS OCHOA KOPP, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines de incorporar al expediente las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.