REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (5) de Marzo de 2010
199º y 151º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001882
PARTE ACTORA: CESAR ARTURO LEAL ARANDA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 22/09/09, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 24/09/09, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 22/01/2010, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha uno (1) de Marzo de 2010, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 11 de Marzo de 1.998, en el cargo de despachador, cumpliendo un horario de 7:00 a.m. a 12:30 p.m., y de 5:00 p.m. a 1:00 a.m., hasta el día 30 de Julio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano RUBEN ABRIL-------- -- --

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 11 de Marzo de 1.998, hasta el día 30 de Julio de 2.009, devengo un último salario mínimo de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 958,08) mensual, con un salario de TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31,93) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:---------------------------


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 11 de Marzo de 1.998, hasta el día 30 de Julio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido, por el ciudadano RUBEN ABRIL, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de once (11) años, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de setecientos setenta y cinco (775) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 9.384,15), que la demandada le adeuda por este concepto y que este Despacho tiene como cierto, en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrieron la demandada.-----------------


SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el literal d del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 150 días por este concepto, que multiplicado por Bs 31,93, lo cual hace un total de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 4.789,oo), que la demandada le adeuda por este concepto y que este Despacho tiene como cierto, en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrieron la demandada.--------------------------------------------------------------------------

TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el literal c del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 90 días por este concepto, que multiplicado por Bs 31,93, lo cual hace un total de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS. ( Bs. 2.873,07) que la demandada le adeuda por este concepto y que este Despacho tiene como cierto, en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrieron la demandada.--------------------------------------------------------------------------

CUARTO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, los mismos deberán ser calculada desde el 11 de Julio de 1.998, fecha donde le nació el derecho al trabajador, hasta el día 30 de Julio de 2.009, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, respecto a la cantidad de (Bs Bs 9.384,15 ), conforme a los parámetros establecidos en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia.---------------------------------------------------------

OCTAVO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 9.384,15), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 30 de Julio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.----------------------------

NOVENO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 17.046,85, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 30 de Julio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

NOVENO: Se condena en COSTAS a la demandada por haber vencimiento total en el presente juicio

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano CESAR ARTURO LEAL ARANDA en contra de la demandada EXPRESOS BARINAS, C.A. En consecuencia se condena a pagar a la demandada, la cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.046,85), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (5) días del mes de Marzo del año 2010 Años: 199º y 151º.

EL JUEZ.,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES