PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000002
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LEON ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ACDEL MORENO
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: APOLINAR NUÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Tres ( 3 ) de Marzo del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado ACDEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.752, actuando como apoderado judicial del demandante JOSE ANTONIO LEON ZAMBRANO. También compareció por la demandada LINEA FRATERNIDAD, C.A., el abogado APOLINAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 110.806, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la Audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual, el abogado APOLINAR NUÑEZ, en nombre de la demandada LINEA FRATERNIDAD, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante JOSE ANTONIO LEON ZAMBRANO, representado por el abogado ACDEL MORENO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado ACDEL MORENO, en nombre del demandante con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado APOLINAR NUÑE, hace entrega al abogado ACDEL MORENO, de un cheque N.° 76811981, del Bancaribe, de fecha 3-03-2010, por la cantidad de Bs. 20.000,oo a nombre del demandante.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos
que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES