REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002433
PARTE ACTORA: OLINDA MATUTE VIVAS y BELKIS AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ y LIONEL LEON DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: NEW FARMACIA “CAMPO ALEGRE” C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BULMARO PEÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintiséis ( 26 ) de Marzo del 2010, comparecieron voluntariamente por este Tribunal a fin de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, las abogadas DORA MENDEZ y LIONEL LEON DOMINGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 17.778 y 11.998, actuando como apoderadas judiciales de la demandante OLINDA de JESUS MATUTE VIVAS. También compareció por la demandada NEW FARMACIA “CAMPO ALEGRE” C.A., el abogado BULMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado N.° 24.318, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado BULMARO PEÑA en nombre de la demandada NEW FARMACIA “CAMPO ALEGRE” C.A, ofreció pagar en este acto a la demandante OLINDA MATUTE VIVAS, representada por las abogadas DORA MENDEZ y LIONEL DOMINGUEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por las abogadas DORA MENDEZ y LIONEL DOMINGUEZ, en nombre de la demandante con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado BULMARO PEÑA, hace entrega a las abogadas DORA MENDEZ y LIONEL DOMINGUEZ, de un cheque N.° 16168777, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 25-03-2010, por la cantidad de Bs. 20.000,oo, a nombre de la demandante OLINDA de JESUS MATUTE VIVAS.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo)., como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se

ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADAS DE LA DEMANDANTE




ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA