REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: GP02-S-2010-000096
PARTE OFERENTE: A & M 2, C.A.
PARTE OFERIDA: HARLLEY FREITES
MOTIVO: OFERTA REAL

Vista la diligencia de fecha 26 de Febrero del 2010, presentada por, la ciudadana HARLLEY FREITES, titular de la cédula de identidad N.° 18.435.815, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, y por la otra parte la abogada LIZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio A & M 2, C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana HARLLEY FREITES, manifiesta recibir de la representante de la empresa abogada LIZ OJEDA, la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.574,95), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA