REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000472
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MOLINA
APODERADA DEL DEMANDANTE: ELSY GUERE VELIZ,
DEMANDADA: TEICA CENTRAL, C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA; NANCY OLIVAR JIMENEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD Y PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy DOCE (12) de marzo del 2010, siendo las once (11) a.m. del día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar primigenia, comparecen voluntariamente los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.365.986, de este domicilio, en lo sucesivo y a efectos de este documento se ha denominado EXTRABAJADOR, debidamente asistido en este acto ELSY GUERE VELIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.590.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 40.012, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada TEICA CENTRAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de Mayo del 1994, bajo el numero 41, tomo 18-A, en lo sucesivo y a efectos de este documento se denominara la EMPRESA, representada en este acto por la abogado NANCY OLIVAR JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.570.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 51.213, y de este domicilio, procediendo en mi carácter apoderado judicial consta según PODER, que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, según el nro. 30, Tomo 113, de fecha 31 de Julio del 2007, el cual acompaño anexa al presente escrito marcado “A”, presento original para su vista y devolución, previa certificación por Secretaria, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones Judiciales o extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponder al EXTRABAJADOR, en contra de la empresa y/o matriz, accionistas, filiales, relacionarías subsidiarias y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la Empresa, y/o accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:



DECLARACION PRELIMINAR:
• Fecha de ingreso dieciséis (16) de Abril del año 2009.
• Fecha de egreso dieciséis (16) de Diciembre del 2009
• Cargo: AYUDANTE
• Que la ruptura de la relación se baso en la voluntad unilateral del trabajador (RENUNCIA) la cual duró 8 meses.
• Durante el lapso que dura la relación el reclamante devengo un salario diario de CINCUENTA Y TRES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 53,15).


PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR:
• Que sufre de una enfermedad ocupacional, donde el diagnostico firmado por el Medico Imagenologo Francisco Javier Rodríguez, concluye: que padece protusiòn postero-lateral izquierda a nivel del Disco Intervertebral L4-L5, sin ruptura del Anulo fibroso, Extrusión centro Lateral Derecha a Nivel del Disco Intervertebral L5-S1, el cual comprime el saco tecal, así como también la Emergencia de la raíz nerviosa ipsilateral y condiciona disminución del diámetro sagital del canal verte3bral, Discopatia Degenerativa de los tres últimos Discos; que ha traído como consecuencia que decida retirarme de mi trabajo, porque prácticamente no puedo efectuar ningún tipo de movimiento, ni actividad porque el dolor es sumamente fuerte.
• Como consecuencia de dicha enfermedad y consecuente discapacidad, de acuerdo a esto EL EXTRABAJADOR reclama a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos:
1.- El pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), por concepto de Indemnización por Ocurrencia de un Accidente de Trabajo o enfermedad ocupacional: (Artículo 130 ordinal Nº 5).
• 2.- El pago de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000). como compensación por Daño Moral y Perjuicios: (Artículo. 1.196 del Código Civil y 560 L.O.T)
3.- Este pago engloba igualmente el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la ley, reconociendo que la empresa le otorgó anticipos de prestaciones sociales, solicitados por mi persona en varias oportunidades, es decir que con la deducción de mis anticipos de prestaciones sociales que me corresponde por ley, me atañe reclamar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.000,00).
• El monto total a cancelar por la empresa TEICA CENTRAL, C.A, es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00).
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto por el trabajador, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que el EXTRABAJADOR le ha formulado a la EMPRESA, por: prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la ley, Indemnización por Ocurrencia de un Accidente de Trabajo, Daño Moral y Perjuicios, daño emergente y lucro cesante, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para estas evitarse las molestias, gastos honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin

que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, su casa matriz , empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). Por cuenta y a su cargo, a nombre del EXTRABAJADOR que serán cancelados de la siguiente manera:
En el día de hoy se le hace entrega de la cantidad total que es de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000, 00) mediante cheque Nro. 88019623 girado contra el Banco Mercantil, de fecha 05 de marzo del 2010.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, pudiera corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en

esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EXTRABAJADOR presté a La EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.

CUARTA: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES
El EXTRABAJADOR, asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la empresa, distinta de la reclamación que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de esta, EL EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este medio de toda acción derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que aya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa.

QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos


de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, y el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyò y conformes firman. En Valencia a la fecha de su presentación.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ DARIO CASTILLO S.

El EXTRABAJADOR Y ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
ABG. AMARILYS MIESES M.