REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000030
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL OJEDA GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISINIA RONDON
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MIGUEL CORDERO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MIGUEL ENRIQUE CORDERO, asistido por el abogado MIGUEL MUGNO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Diez ( 10 ) de Marzo del 2010, siendo las 10:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano MIGUEL ENRIQUE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N.° 13.989.800, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MUGNO, titular de la Cédula de Identidad Nros. 13.888.299, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.130, actuando con el carácter de representante de la Firma Personal MULTISERVICIOS MIGUEL CORDERO, según consta en copia del registro, la cual corre agregada a los folios 20 y 21 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 151 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADA
ABG. AMARILYS MIESES M.