REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 04 de Marzo de 2010
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000113.
PARTE OFERENTE: BUSCOINMUEBLE.COM, C.A.
APODERADA JUDICIAL: TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO.
BENEFICIARIO: MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ISAIAS PAREDES OCHOA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (04) de Marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m. comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, titular de la cédula de identidad n° 12.315.034, asistida del abogado JESÚS ISAIAS PAREDES OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el n° 109.724, dándose por notificada de la presente oferta real de pago, por una parte; y por la otra TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, titular de la cédula de identidad n° 13.047.243 e inscrita en el IPSA bajo el n° 102.491, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y dándose por notificada en el mismo tal y como se señaló anteriormente, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, jurando la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS DEMANDADOS POR MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA: MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el dos (02) de Marzo de 2009, hasta el treinta (30) de Diciembre de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia, desempeñándose al momento de su egreso, como ASISTENTE DE COBRANZA, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50,00). De acuerdo con lo antes expuesto, MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES TRES MIL CUATROCIENTOS (Bs.F. 3.400,00). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., en su condición de ASISTENTE DE COBRANZA, desde el día 02 de Marzo de 2009, hasta el día 30 de Diciembre de 2009, y que a la fecha de terminación de su relación laboral el día 30 de Diciembre de 2009, la misma devengaba un salario básico diario de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50,00); por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por la trabajadora el día 30 de Diciembre de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., conviene en cancelar a MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, la suma de BOLIVARES FUERTES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO (Bs. F. 3.234,35), por los siguientes conceptos: Prestaciones (art. 108 LOT), 30,00 días, Bs. F. 1.591,67; Parágrafo Primero (Art.108 LOT), 15,00 días, Bs. F. 750,00; Vacaciones Fraccionada 2009 (Art. 219 LOT), 11,25 días, Bs. F. 562,50; Bono Vacacional Fraccionado 2009 (Art. 223 LOT), 5,25 días, Bs. F. 262,50; Intereses Acumulados sobre Prestaciones Sociales 2009: Bs. F. 67,68. Total Indemnizaciones: Bs.F. 3.234,35. Total Neto a recibir Bs.F. 3.234,35. La expresada cantidad, la recibe MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, en cheque n° 00004667, contra la Cuenta Corriente N°. 0194 0903-12-0000000194, librado contra HELM BANK DE VENEZUELA, de fecha 10 de Febrero de 2010. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., por concepto alguno. En consecuencia, MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA libera totalmente a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitada a ello, MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por MARYURIBETH DEL CARMEN GRATEROL TORREALBA a BUSCOINMUEBLE.COM, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha