ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-01884
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: ROCÍO GANDICA
PARTE ACCIONANTE: SIOMAR LEONETT
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: GLORIA URRIERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano SIOMAR LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.733.391, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada GLORIA URRIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.129.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.118, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de Octubre de 1995, bajo el No. 24, tomo 25-A, representada en este acto por la apoderada judicial abogado ROCIO GANDICA VARELA, titular de la `cedula de identidad Nro. V-10740.822; inscrita en el IPSA bajo el número 66.983, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia el cual corre inserto en este expediente, en lo sucesivo y a los efectos de la presente, denominada “LA EMPRESA”; seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que en fecha 02 de octubre de 1999, ingreso a prestar sus servicios como Plomero de Primera, para CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA S.A, siendo su último salario de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 55,54) diarios.
2. Alega “EL EXTRABAJADOR” que en fecha 16 de mayo de 2008 fue despedido injustificadamente por su patrono, aun cuando estaba amparado por su fuero de Delegado de Prevención establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT)
3. Señala “EL EXTRABAJADOR” que motivado a ello solicitó ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar mediante Providencia Administrativa Nro. 00614 de fecha 22 de septiembre de 2008.
4. Arguye “EL EXTRABAJADOR” que “LA EMPRESA” debe sus prestaciones sociales, indemnización por despido y pago de salarios caídos que suman la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.66.053,79 ).
II
ACUERDO TRANSACCIONAL
En base a los alegatos expuestos y a la mediación realizada por ambas partes antes de la introducción de la demanda y durante el inicio de este procedimiento, ambas partes de común acuerdo hemos convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EMPRESA” reconoce que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios desde el 02 de octubre de 1999 para “LA EMPRESA” como Plomero de Primera, siendo su último salario de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 55,54) diarios. Que en fecha 14 de mayo de mayo de 2008, la empresa concluyo los trabajos de Plomería y Electricidad que realizaba para la Obra Casablanca, lo cual fue participado a la Inspectoría del Trabajo en la misma oportunidad, por lo que declara que nunca despidió al trabajador, por lo que no debe indemnizaciones por despido injustificado, ni debe salarios caídos derivados de la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción, puesto que realizó consignación de pago de Prestaciones Sociales por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 9.337,02) ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23 de mayo de 2008, la cual se encuentra contenida en el expediente signado con el Nro. GP02-S-2008-000170.
SEGUNDA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto al pago de las prestaciones sociales debidas al trabajador, así como las indemnizaciones reclamadas, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo del accidente laboral objeto de la presente demanda; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00).
TERCERA: De la suma de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00) que se ofrece pagar en la presente transacción y que “EL EXTRABAJOR” acepta; se realiza en este acto un pago de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 98 CENTIMOS (Bs. 13.662,98) en cheque del Banco Occidental de Descuento Nro. 41017354 girado a favor de SIOMAR LEONETT, y la restante cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 9.337,02), que ya fueron consignados ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23 de mayo de 2008, la cual se encuentra contenida en el expediente signado con el Nro. GP02-S-2008-000170 serán entregados al trabajador, para completar así la cantidad total de esta transacción.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe el pago aquí efectuado a su entera y cabal satisfacción, así como declara que retirará el monto ya consignado; dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
QUINTA: "EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, por lo que "EL EXTRABAJADOR” declara que nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas y no disfrutadas, vacaciones disfrutadas y no pagadas, bono post-vacacional, cesta ticket, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad del 125 de la LOT, indemnización de preaviso del artículo 125 de la LOT, intereses de antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales, interés moratorios, indexación, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de sobre tiempo en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, salarios caídos, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño materiales, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto.
En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil, mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, la cual expresan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEXTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (II) saber que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
OCTAVA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, quienes suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea dos (2) copias certificadas de la presente acta de transacción y del auto que lo Homologue, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Es todo.-
LA JUEZ:
ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS.



El Extrabajador El Representante de la Empresa





El abogado asistente del extrabajador El abogado asistente de la empresa









LA SECRETARIA
ABG: MAYELA DIAZ.