REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, (15) de Marzo del año Dos mil Nueve.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002057
PARTE ACTORA: GERMAN ENRIQUE MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GALLANGO
PARTE DEMANDADA: DACRON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Marzo de 2010, a las 12:00 AM, comparecen por ante este despacho el trabajador reclamante, representado por el abogado JOSE GREGORIO GALLANGO , inscrito en el IPSA bajo el Nro 48.673 , en representación de la actora y la parte demandada, representada por el abogado JOSE MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el Número 123.357 , manifiestan en este acto que han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES., Interpuesta en contra de la empresa DACRON .C.A.
Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada, es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia. Aun cuando la parte demandada no acepta los alegatos de la parte actora.
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y efectuada la reunión con el objeto de llegar a un arreglo, acceden a reajustar las sumas de los conceptos con el fin de promover un acuerdo y del mismo modo deja constancia de aceptar libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por el representante de la demandada. Del mismo modo demandada desiste de cualquier recurso y o procedimiento que pudieran haberse derivado de este juicio, a los fines de dar por concluida la presente causa.
DEL ACUERDO
Finalmente la parte demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, por la siguiente cantidad; NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500) mediante cheque Nro 29392601 por la cantidad de SIES MIL BOLIVARES A NOMBRE DEL TRABAJADOR. ADEMAS DE LO OFERTADO EN CAUSA SEPARADA.
Este pago que comprende todos los conceptos reclamados, derivados de la relación de trabajo. Con el pago total de la suma acordada, la empresa antes mencionada, no queda nada a deberle al demandante y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro por los conceptos derivados de la prestación del servicio propiamente dichos, ANTIGÜEDAD, VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INTERESES MORATORIOS, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora aquí presente, acepta el acuerdo en los términos expuestos y por las cantidades antes indicadas, verificado el pago total del presente acuerdo, se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LOS DEMANDANTE




LA SECRETARIA.
ABG: MAYELA DIAZ.