REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2009-001814
Parte demandante: RAMON ELPIDIO GIL CALLEJ0NES, titular de la cedula de identidad Nº 12.101.728
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: ZORAIDA CARPIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.378
Parte Demandada N° 1:

Apoderado Judicial de la parte Demandada N°1:

Parte Demandada N° 2:

Apoderado Judicial de la parte Demandada N° 2: ORCAR C.A. (NO Compareció)

Abogados: No Compareció.


TALLERES METALMECANICOS NEPTUNIA C.A

Abogado: LUIS REMARTINI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.189


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy tres (03) de marzo de dos mil diez siendo las 8:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA N° 2: TALLERES METALMECANICOS NEPTUNIA C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial ULISES GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 115.570. Se deja constancia que la demandada ORCAR C.A, nunca compareció a la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 151°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente

La Secretaria