REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2008-000060

Parte demandante: CARLOS ALBERTO LAMAS TORTOLERO, titular de la cedula de identidad N° 2.837.401
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE M. MORONTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.309
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la parte Demandada CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (ANTES CERAMICA CARABOBO C.A.)

Abogado: ELIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627

Motivo: BENEFICIO DE JUBILACION


En el día hábil de hoy tres de marzo de dos mil diez, y siendo las 12:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar el nombramiento de experto, comparecieron el ciudadano CARLOS ALBERTO LAMAS TORTOLERO, titular de la cedula de identidad N° 2.837.401 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial JOSE M. MORONTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.309 y la demandada CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (ANTES CERAMICA CARABOBO C.A.) representada en este acto por su apoderado judicial YUDITH MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.510, y debidamente representados. Las partes (demandante y demandad) señalan en este acto que renuncian al Acto de nombramiento de experto para que realice las respectivas experticias complementarias del fallo, en virtud de que el contador privado del demandante le realizo de manera personal las experticias complementarias del fallo y la empresa demandada esta de acuerdo con las resultas de las mismas; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca LA DECISION de fecha 16/07/2009 y las experticias complementarias del fallo emanadas del experto privado del demandante por un monto total de Bs. 26.507,85; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido por las partes por VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.507,85) Y en consecuencia comenzara a cobrar su beneficio de jubilación de forma permanente , regularizando el pago que corresponda de manera mensual ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,