REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000006
Parte demandante: ERIKA MARIANA ROJAS OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 18.627.511
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.634
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
PEDRO REAFAEL TOVAR (no asistió)

Abogado: no compareció
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de marzo de 2010, y siendo las 9:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de la demandante PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.634 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 24 del presente expediente, este Tribunal de una revisión exhaustiva del expediente se percata que existe un vicio en la notificación (folio 27) ya que a quién se demanda es a una persona natural PEDRO REAFAEL TOVAR y el alguacil fijo Cartel de Notificación en la empresa Multi-Previ- Valencia el cual lo recibió el Gerente de operaciones de dicha empresa, y existiendo un vicio en la misma se Repone la causa al estado en que se libre nuevo Cartel de Notificación todo en aras del debido proceso y el derecho a la defensa. Librese cartel de Notificación y entréguese al alguacil a los fines de que se practique la notificación ordenada.
LA JUEZ
EL COMPARECIENTE,

LA SECRETARIA,