REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000150
PARTE OFERENTE: “INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE: DILLA SAAB SAAB
PARTE OFERIDA: FRANCISCO JAVIER LUGO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS ARAUJO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
199° y 151°
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo del 2010, siendo las 8:30 a.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, FRANCISCO JAVIER LUGO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.808.746, asistido por la abogado FRANCIS ARAUJO, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 142.707 y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.026.993 y de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR“, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de diciembre de 1997 bajo el Nº 19, Tomo 125-A., representada por su apoderado judicial, el ciudadano DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.143.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142, de este domicilio y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA”, seguidamente exponen:

La presente causa se inicia mediante la solicitud de “LA EMPRESA” para aperturar una cuenta a favor de “EL EXTRABAJADOR“, por el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios por su tiempo de servicio, como consecuencia de la renuncia realizada por EL EXTRABAJADOR“, el 23 de noviembre del 2009. Ahora bien, en virtud de que “EL EXTRABAJADOR “no esta de acuerdo con el monto ofrecido es por ello acudimos ante su competente autoridad a los fines consiguientes:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
- Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Operado de Vinos, desde el 23 de octubre de 2007 hasta el 15 de marzo de 2010, fecha esta en que renunció, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”, devengado un salario promedio de Bs. 55,50.
- “EL EXTRABAJADOR” señala no estar conforme con la cantidad ofrecida por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios, por lo que reclama el pago de sus Prestaciones sociales y demás conceptos más adelante señalan, que según su decir alcanza una sin realizar las deducciones, la cantidad de Bs 13.938,00, en base a un salario básico de Bs. 55,50 diarios, que incluye los siguientes conceptos: PRIMA POR ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Y que una vez las deducciones que alcanzan la cantidad de Bs. 8.305,99 le corresponderían que “LA EMPRESA” le pague Bs. 5.632,01.
“EL EXTRABAJADOR” asimismo alega que como consecuencia de las labores desempeñadas en las instalaciones de “LA EMPRESA”, fue y se encuentra afectado por una Discopatía Lumbar L4-L5 y L5-S1, que le ocasiona Lumbagias a repetición y que amerita tratamiento medico, reposo y terapias de rehabilitación. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” considera que “LA EMPRESA” debe cancelarle adicional a su diferencia en las prestaciones sociales, la cantidad de Bs 38.000,00 por los conceptos previstos la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y daños materiales lucro cesante y daño moral según lo establecido en el artículos 1185 y 1193 y 1196 del Código Civil para indemnizarle por la enfermedad ocupacional que sufre.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
“LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente por cuanto considera que no le corresponde previa de las deducciones la cantidad de Bs. 5632,01 por cuanto las prestaciones sociales y demás beneficios fueron calculadas correctamente, de acuerdo al salario devengado mes a mes e incluyendo las correspondientes alícuota, tanto del bono vacacional, así como de utilidades a los fines de obtener el salario integral. Es por lo que sostiene su ofrecimiento hecho, que alcanza la cantidad de Bs. 3.837,68
Asimismo “LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación en relación a la supuesta enfermedad y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR”, ya que la misma se debió a circunstancias no imputables a ella, así como no fue por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo , pues “EL EXTRABAJADOR” estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por “LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:

a) Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Operado de Vinos, desde el 23 de octubre de 2007 hasta el 15 de marzo de 2010, fecha esta en que renunció, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”, devengado un salario promedio de Bs. 55,50.

b) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” previa las deducciones aceptadas por el, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios de tipo laboral, así como así por la afección consistente en la Discopatía Lumbar L4-L5 y L5-S1, que le ocasiona Lumbagias a repetición discriminado así:
b.1) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 68/100 (Bs 3.837,68), por los conceptos y montos que aparecen en la “LIQUIDACIÓN PERSONAL”, que suscribe “EL EXTRABAJADOR” y forma parte integrantes de la mismas, comprende los conceptos con motivo de la terminación de su relación de trabajo a causa de la renuncia voluntaria, previas las deducciones correspondientes, aceptadas por “EL EXTRABAJADOR”.
b.2) La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 36.162,32) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado o secuela de la afección consistente en la Discopatía Lumbar L4-L5 y L5-S1, que padece “EL EXTRABAJADOR”, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios de tipo laboral, civil penal o de cualquier índole.
Dicho pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante dos cheques identificado con los Nos 39197994 y 39198005, por la cantidad de Bs. 3.837,68 y 36.162,32, respectivamente, a cargo del Banco Exterior, de fecha 16 de marzo y 19 de marzo de 2010, a la orden de LUGO LUGO FRANCISCO JAVIER, los cuales “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho su reclamo. En tal sentido declara “EL EXTRABAJADOR” que reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva aplicable, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito.
En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y enfermedad reclamada y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad ocupacional y su consecuente incapacidad y secuelas, y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
“EL EXTRABAJADOR“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA EMPRESA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL EXTRABAJADOR“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, “EL EXTRABAJADOR“ declara no solamente que desiste del procedimiento iniciado por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA EMPRESA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA EMPRESA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA EMPRESA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL EXTRABAJADOR“ corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL EXTRABAJADOR“ le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR“ y “LA EMPRESA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Por “LA EMPRESA” “EL EXTRABAJADOR”




LA SECRETARIA