REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000539
PARTE ACTORA: JOHAN RAFAEL PONCE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA DE ATANGUIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del 2010, comparecieron anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar, la abogado REINA TARTAGLIA, titular de la cédula de identidad N.°7.048.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.119, actuando en su condición de apoderada del ciudadano JOHAN RAFAEL PONCE ROJAS, titular de la cédula de identidad N.° 15.608.528, quien a los efectos de la presente Acta se denominara EL ACTOR, y por la otra la Sociedad de Comercio: THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero de 1.987, bajo el Nro. 30, Tomo 5-A Pro. y modificada su denominación social de fecha 04 de Abril del 2.000, bajo el Nro. 42, Tomo 20 y refundido el texto del documento Constitutivo Estatutario en fecha 19 de Julio del 2.002, bajo el Nro. 72, Tomo 43-A, con representada en este acto por su apoderada abogado MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.088.588 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.521, Sociedad de Comercio que a los mismos efectos se denominará LA DEMANDADA, y exponen: Con el objeto de ponerle fin a la presente causa, hemos convenido en una transacción sometida a los siguientes términos:
PRIMERO: EL ACTOR sostiene en su libelo de la demanda que inicio su relación de trabajo en fecha 15 de Octubre de 2005, y que fue contratado por el ciudadano ASDRUBAL JIMENEZ, quien desempeña el cargo de SUPERVISOR de la sociedad de comercio THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la Zona Industrial el Recreo, Avenida 87, Nro. 105-121, Valencia Estado Carabobo, siendo que nuestro patrocinado fue contratado para desempeñar el cargo de AYUDANTE OPERARIO en la línea de producción; laborando los tres (3) turnos rotativos, y devengando un último salario diario de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00) y fue despedido en fecha 17 de Febrero de 2.010, de manera injustificada por el ciudadano ASDRUBAL JIMENEZ, ningún motivo procedió a DESPEDIRLO, lo que significa que FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, y decimos que fue injustificadamente, porque nuestro poderdante no incurrió en ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 ejusdem, que pudieran ocasionar su despido. Como consecuencia solicitamos el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que les corresponden basándonos en los fundamentos de derecho que esbozaremos en el capítulo siguiente:
1.- Para el cálculo de la ANTIGÜEDAD, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, total DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 12.781,08). 2.- Con respecto al monto relativo a las vacaciones y al Bono vacacional, le corresponde Diez días (10) por este concepto, por el salario devengado por la trabajadora que era de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00) nos resulta un total a favor de la trabajadora en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00). 3.- En cuanto al concepto correspondiente a las Utilidades fraccionadas, le corresponde la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100,00 ) los cuales no le han sido cancelados en consecuencia, los demandamos. 4.- De conformidad con el artículo 125 Primera Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el cual establece la INDEMNIZACION POR DESPIDO, le corresponde Ciento Veinte (120) días de salario, resultan en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.625,00).- 5.- En cuanto al artículo 125, Segunda Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es decir, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, previsto en el artículo 104 de ejusdem, se hizo el cálculo de la siguiente manera: le corresponde (45) días de salario, que suman la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.609,38).- Por lo tanto, la Sociedad de Comercio THERMAL CERAMICS, C.A., le adeuda al ciudadano JOHAN RAFAEL PONCE ROJAS, un total de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.665,45), por todos los conceptos antes mencionados, los cuales no le han sido cancelados, por lo tanto hoy los demandamos.
SEGUNDO: Por su parte, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados por EL ACTOR en el petitorio de su libelo, ya que los conceptos reclamados en el libelo de la demanda ya le han sido cancelados, y tampoco se le despidió de manera injustificada, ya que el trabajador no cumplió con las ordenes suministradas por su jefe inmediato.
TERCERO: Ahora bien, dada la presente controversia planteada entre las partes, y a los fines de evitar las molestias y la incertidumbre que genera el presente juicio, las partes han convenido en este acto, transaccionalmente, en lo siguiente: LA DEMANDADA conviene, en cancelarle a EL ACTOR la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 20.663,06), para dejar cancelados así, por vía de transacción, todos y cada uno de los conceptos demandados en el petitorio del libelo de la demanda (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Salarios caídos, Indemnización Por Despido (125) parágrafo a) y b) Salarios Caídos); conceptos éstos reclamados por EL ACTOR en el libelo de la demanda cantidad que será cancelada de la manera siguiente: 1) La cantidad de DIESNUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 19.233,06) contenida en Cheque Nro. 70-43164640 contra el Banco EXTERIOR de la localidad de Valencia, y emitido a favor de la apoderada judicial del demandante REINA TARTAGLIA según cláusula expresa del Poder de que puede recibir cheque a su nombre; y el resto, es decir, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.430,22) a través de una CARTA de FIDECOMISO dirigida al Banco Mercantil para que le abonen la diferencia de su Antigüedad e intereses acumulados a nombre del trabajador JOHAN RAFAEL PONCE ROJAS. LA APODERADA acepta la transacción propuesta por LA DEMANDADA y consecuencialmente recibe en este acto la suma de DIESNUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 19.233,06) contenida en el Cheque anteriormente identificado y la carta del fidecomiso. Con la suma de dinero recibida y la carta del fidecomiso objeto de la presente transacción, se dan por cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados y contenidos en el Petitorio del Libelo, razón por la cual EL ACTOR declara que nada más tiene que reclamarle a LA DEMANDADA por ninguno de los conceptos contenidos en el libelo de la demandada objeto de la presente transacción.-
Las partes solicitan del ciudadano Juez que, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva homologar la presente transacción para otorgarle así la fuerza de la cosa Juzgada, ponerle fin al presente juicio y se nos expida sendas copias fotostáticas certificadas de está transacción, del auto de su Homologación y del decreto que la Ordene.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA