REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de Marzo de 2010
199º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000279
Parte demandante: CARLOS ALBERTO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 9.990.310

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: YULI RODRIGUEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 68.962
Parte Demandada:

Abogado que asiste a la Parte demandada:
SILVINO DOS SANTOS

Abogado: DANNY LINAREZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 89.161
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de Marzo de 2010 siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 9.990.310 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial YULI RODRIGUEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.962 y el demandado SILVINO DOS SANTOS representado en este acto por su legitima esposa MARIA ISABEL DE JESUS FERNANDES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 1.008.477 según Poder General de Administración y Disposición que corre en los folios 21 y 22 del presente expediente y representado por su apoderado judicial DANNY LINAREZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 89.161. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; 261 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 14.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera por Bs. 8.000,00 canceladas en este mismo acto mediante cheque del Banco de Venezuela, bajo el N° 13005120 y a nombre del demandante, el segundo pago por Bs. 3.000,00 para el día 30 de marzo de 2010 y el tercer pago para el día 30 de abril de 2010 por Bs. 3.000,00 todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,