REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002567.
PARTE ACTORA: GELVIS JOSE BERROETA, JHENSSIT ANTONIO DE FREITAS CUENSE Y ALFREDO SANCHEZ MATUTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A.- (NO ASISTIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
I
En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme al contenido del ACTA de fecha 16-03-10, oportunidad en la cual el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado FRANCIS ALFONZO MARIN y JUDY DE FREITAS, inscritas en el Ipsa bajo el N 54.825 y 106.261, respectivamente; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos: GELVIS JOSE BERROETA, JHENSSIT ANTONIO DE FREITAS CUENSE Y ALFREDO SANCHEZ MATUTE; de igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada : INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los demandantes.
II
Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los siguientes hechos:
1.- GELVIS JOSE BERROETA:
A) Que inició a prestar servicios personales en calidad de Vigilante para la empresa VIGILANTES 24, C.A., que actualmente gira bajo la denominación comercial de INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., desde el día 28 de abril de 2006.-
B)Que laboraba en una jornada de lunes a sábado, en horario comprendido desde las 5:30 p.m., hasta las 6:00 a.m, y el domingo libre, es decir en horario nocturno.-
C) Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 800,00 normal y de Bs. 975,56 integral.-
d) Que el día 17 de octubre de 2007, fue despedido por el ciudadano HANSER CASTILLO, en su condición de Gerente General.
E) Que en fecha 19 de octubre de 2007, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, del Estado Carabobo, a solicitar el Reenganche y pago de salarios caídos., la cual fue decidida en fecha 21 de enero de 2008, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos.
F) Que en fecha 26 de marzo de 2009, se produjo un pago voluntario de las prestaciones sociales y demás derechos incluyendo el pago de los salarios caídos , cancelándole la empresa la suma de Bs. 17.835.84; la cual incluía el pago de los salarios caídos hasta el 30 de marzo del 2009; pero que el monto cancelado no fue correcto, por lo cual reclama el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden por su tiempo de servicio.-
2.- JHENSSIT ANTONIO DE FREITAS CUENSE:
A) Que inició a prestar servicios personales en calidad de Vigilante para la empresa VIGILANTES 24, C.A., que actualmente gira bajo la denominación comercial de INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., desde el día 28 de diciembre de 2006.-
B) Que laboraba en una jornada de lunes a sábado, en horario comprendido desde las 5:30 p.m., hasta las 6:00 a.m, y el domingo libre, es decir en horario nocturno.-
C) Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 1.036,17 normal y de Bs. 1.263,55 integral.-
d) Que el día 18 de enero de 2008, fue despedido por el ciudadano HANSER CASTILLO, en su condición de Gerente General.
E) Que en fecha 25 de enero de 2008, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, del Estado Carabobo, a solicitar el Reenganche y pago de salarios caídos., la cual fue decidida en fecha 31 de julio de 2008, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos.
F) Que en fecha 30 de marzo de 2009, se produjo un pago voluntario de las prestaciones sociales y demás derechos incluyendo el pago de los salarios caídos, cancelándole la empresa la suma de Bs. 20.114.37; la cual incluía el pago de los salarios caídos hasta el 30 de marzo del 2009; pero que el monto cancelado no fue correcto, por lo cual reclama el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden por su tiempo de servicio.-
3.- ALFREDO SANCHEZ MATUTE:
A) Que inició a prestar servicios personales en calidad de Vigilante para la empresa VIGILANTES 24, C.A., que actualmente gira bajo la denominación comercial de INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., desde el día 11 de mayo de 2006.-
B) Que laboraba en una jornada de lunes a sábado, en horario comprendido desde las 5:30 p.m., hasta las 6:00 a.m, y el domingo libre, es decir en horario nocturno.-
C) Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 1.036,17 normal y de Bs. 1.263,55 integral.-
d) Que el día 23 de enero de 2008, fue despedido por el ciudadano HANSER CASTILLO, en su condición de Gerente General.
E) Que en fecha 25 de enero de 2008, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, del Estado Carabobo, a solicitar el Reenganche y pago de salarios caídos., la cual fue decidida en fecha 31 de julio de 2008, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos.
F) Que en fecha 30 de marzo de 2009, se produjo un pago voluntario de las prestaciones sociales y demás derechos incluyendo el pago de los salarios caídos, cancelándole la empresa la suma de Bs. 18.203,67; la cual incluía el pago de los salarios caídos hasta el 30 de marzo del 2009; pero que el monto cancelado no fue correcto, por lo cual reclama el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden por su tiempo de servicio.-
Determinado lo anterior, y debido a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo que arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes; no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal establecida, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados por cada uno de los demandantes, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, analizado lo anterior, se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos:
I.- GELVIS JOSE BERROETA:
A) ANTIGÜEDAD:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 171 días, calculados desde el 28 de abril de 2006, hasta el 30 de marzo de 2009, fecha en la cual la empresa persistió en el despido. Lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.052,61, menos el anticipo de Bs. 1.886,83, quedando un saldo a favor de Bs. 4.165,78, monto condenado; y así se establece.-
B) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
La parte actora reclama la suma de Bs. 1.500,01 menos un anticipo recibido de Bs. 156,70; quedando un saldo a su favor de Bs. 1.343,31; cantidad condenada; y así se establece.-
C) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el período correspondiente 2008-2009; 23,83 días, lo cual arroja la cantidad de Bs. 635,47, menos el anticipo de Bs. 252,72, quedando un saldo a favor de Bs. 382,75, monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
D) VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS ANTERIORES:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 219,220,223 Y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y bono vacacional de los anos 206-2207; 2007-2008; la cantidad de Bs. 1.546,67; monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
E) UTILIDADES FRACCIONADAS:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período correspondiente al ano 2009, 17,50 días, lo cual arroja la cantidad de Bs. 466,67 monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
F) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS ANTERIORES:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 Y 174,176,177,178, 179 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo, las vacaciones y bono vacacional de los anos 2006-2007; 2007-2008; la cantidad de Bs. 4.977,78; monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
G.- CESTA TICKET:
La parte actora manifiesta que este beneficio nunca le fue cancelado, al cual; estaba obligada de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación, en vigencia a partir del 27/12/04; y por cuanto la empresa se encontraba en los supuestos de procedencia del beneficio de alimentación, es por lo que se reclaman 455 días (desde el 17/10/2007 hasta el 30/03/09, a razón de Bs. 13,75 por ticket, lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.256,25; cantidad condenada a pagar; y así se establece.-
H.- INDEMNIZACION POR DESPIDO:
La parte actora reclama por esta indemnización de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 90 días a razón del salario integral de Bs. 32,52; lo que arroja un total de Bs. 2.926,80; menos el anticipo recibido de Bs. 848,05, quedando un saldo a favor de Bs. 2.078,75; cantidad condenada; y así se establece.-
Así mismo reclama por la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: establecida en el ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : 60 días a razón del salario integral de Bs. 32,52; lo que arroja un total de Bs. 1.951,20; menos el anticipo recibido de Bs. 1.272,07, quedando un saldo a favor de Bs. 679,13; cantidad condenada; y así se establece.-
I).- SALARIOS CAIDOS:
La parte actora reclama este concepto desde la fecha en el demandante se amparo por ante el órgano administrativo, es decir 17/10/07, hasta el 30/03/09, fecha en que la empresa persistió en el despido; habiendo transcurrido 530 días calculados a razón del salario diario de Bs. 26,67, arroja la cantidad de Bs. 14.133,37; menos el anticipo recibido de Bs. 13.419,47, quedando un saldo a favor de Bs. 713,86; cantidad condenada; y así se establece.-
Todos estos conceptos suman la cantidad de Bs. 45.172,39; menos el anticipo recibido de Bs. 17.835,84, quedando un saldo a favor de Bs. 27.336,55; cantidad condenada; y así se establece.-
II.- JHENSSIT ANTONIO DE FREITAS CUENSE:
A) ANTIGÜEDAD:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 122 días, calculados desde el 28 de diciembre de 2006, hasta el 30 de marzo de 2009, fecha en la cual la empresa persistió en el despido. Lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.406,89, menos el anticipo de Bs. 1.821,50, quedando un saldo a favor de Bs. 4.165,78, monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
B) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
La parte actora reclama la suma de Bs. 1.077,35 menos un anticipo recibido de Bs. 119,65; quedando un saldo a su favor de Bs. 957,70; cantidad condenada; y así se establece.-
C) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el período correspondiente 2008-2009; 23,83 días, lo cual arroja la cantidad de Bs. 224,50, monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
D) VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS ANTERIORES:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 219,220,223 Y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y bono vacacional de los anos 206-2207; 2007-2008; la cantidad de Bs. 2.003,26; , menos el anticipo de Bs. 696,45, quedando un saldo a favor de Bs. 1.306,81, monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
E) UTILIDADES FRACCIONADAS:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período correspondiente al ano 2009, 17,50 días, lo cual arroja la cantidad de Bs. 604,43; monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
F) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS ANTERIORES:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 Y 174,176,177,178, 179 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo, las vacaciones y bono vacacional de los anos 2006-2007; 2007-2008; la cantidad de Bs. 4.835,46; monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
G.- CESTA TICKET:
La parte actora manifiesta que este beneficio nunca le fue cancelado, al cual; estaba obligada de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación, en vigencia a partir del 27/12/04; y por cuanto la empresa se encontraba en los supuestos de procedencia del beneficio de alimentación, es por lo que se reclaman 371 días (desde el 23/01/2008 hasta el 30/03/09, a razón de Bs. 13,75 por ticket, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.101,25; cantidad condenada a pagar; y así se establece.-
H.- INDEMNIZACION POR DESPIDO:
La parte actora reclama por esta indemnización de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 60 días a razón del salario integral de Bs. 42,12; lo que arroja un total de Bs. 2.527,20; menos el anticipo recibido de Bs. 1.036,17, quedando un saldo a favor de Bs. 1.491,03; cantidad condenada; y así se establece.-
Así mismo reclama por la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: establecida en el ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : 60 días a razón del salario integral de Bs. 42,12; lo que arroja un total de Bs. 2.527,20; menos el anticipo recibido de Bs. 1.554,26, quedando un saldo a favor de Bs. 972,94; cantidad condenada; y así se establece.-
I).- SALARIOS CAIDOS:
La parte actora reclama este concepto desde la fecha en el demandante se amparo por ante el órgano administrativo, es decir 23/01/08, hasta el 30/03/09, fecha en que la empresa persistió en el despido; habiendo transcurrido 434 días calculados a razón del salario diario de Bs. 34,54, arroja la cantidad de Bs. 14.989,93; menos el anticipo recibido de Bs. 14.886,34, quedando un saldo a favor de Bs. 103,59; cantidad condenada; y así se establece.-
Todos estos conceptos suman la cantidad de Bs. 43.006,96; menos el anticipo recibido de Bs. 20.114,37, quedando un saldo a favor de Bs. 22.892,59; cantidad condenada; y así se establece.-
III.- ALFREDO SANCHEZ MATUTE:
A) ANTIGÜEDAD:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 171 días, calculados desde el 11 de Mayo de 2006, hasta el 30 de marzo de 2009, fecha en la cual la empresa persistió en el despido. Lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.727,62, menos el anticipo de Bs. 3.062,95, quedando un saldo a favor de Bs. 4.664,67, monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
B) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
La parte actora reclama la suma de Bs. 1.471,59 menos un anticipo recibido de Bs. 245,21; quedando un saldo a su favor de Bs. 1.226,38; cantidad condenada; y así se establece.-
C) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el período correspondiente 2008-2009; 21,67 días, a razón del salario diario de Bs. 34,54, lo cual arroja la cantidad de Bs. 784,46, monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
D) VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS ANTERIORES:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 219,220,223 Y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y bono vacacional de los anos 206-2207; 2007-2008; la cantidad de Bs. 2.003,26; , menos el anticipo de Bs. 418,09, quedando un saldo a favor de Bs. 1.585,17, monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
E) UTILIDADES FRACCIONADAS:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período correspondiente al ano 2009, 17,50 días, a razón del salario diario de Bs. 34,54, lo cual arroja la cantidad de Bs. 604,43; monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
F) Utilidades FRACCIONADAS AÑOS ANTERIORES:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 Y 174,176,177,178, 179 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo, las vacaciones y bono vacacional de los anos 2006-2007; 2007-2008; la cantidad de Bs. 4.835,46; monto demandado y aquí condenado; y así se establece.-
G.- CESTA TICKET:
La parte actora manifiesta que este beneficio nunca le fue cancelado, al cual; estaba obligada de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación, en vigencia a partir del 27/12/04; y por cuanto la empresa se encontraba en los supuestos de procedencia del beneficio de alimentación, es por lo que se reclaman 371 días (desde el 23/01/2008 hasta el 30/03/09, a razón de Bs. 13,75 por ticket, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.101,25; cantidad condenada a pagar; y así se establece.-
H.- INDEMNIZACION POR DESPIDO:
La parte actora reclama por esta indemnización de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 60 días a razón del salario integral de Bs. 42,12; lo que arroja un total de Bs. 3.790,80; menos el anticipo recibido de Bs. 1.620,61, quedando un saldo a favor de Bs. 2.170,19; cantidad condenada; y así se establece.-
Así mismo reclama por la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: establecida en el ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : 60 días a razón del salario integral de Bs. 42,12; lo que arroja un total de Bs. 2.527,20; menos el anticipo recibido de Bs. 1.215,46, quedando un saldo a favor de Bs. 1.311,74; cantidad condenada; y así se establece.-
I).- SALARIOS CAIDOS:
La parte actora reclama este concepto desde la fecha en el demandante se amparo por ante el órgano administrativo, es decir 23/01/08, hasta el 30/03/09, fecha en que la empresa persistió en el despido; habiendo transcurrido 434 días calculados a razón del salario diario de Bs. 34,54, arroja la cantidad de Bs. 14.989,93; menos el anticipo recibido de Bs. 11.641,36, quedando un saldo a favor de Bs. 3.348,57; cantidad condenada; y así se establece.-
Todos estos conceptos suman la cantidad de Bs. 50.874,52; menos el anticipo recibido de Bs. 18.203,68, quedando un saldo a favor de Bs. 32.670,84; cantidad condenada; y así se establece.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos GELVIS JOSE BERROETA, JHENSSIT ANTONIO DE FREITAS CUENSE Y ALFREDO SANCHEZ MATUTE, y se condena a la empresa demandada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., pagar a los ciudadanos: GELVIS JOSE BERROETA, la cantidad de Bs. 27.36,55; a JHENSSIT ANTONIO DE FREITAS CUENSE, la cantidad de Bs. 22.892,59; y ALFREDO SANCHEZ MATUTE, la cantidad de Bs. 32.670,84; más lo que resulte de los intereses de mora y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
. Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.-
Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente caso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés días del mes de Marzo del año 2010.- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.
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