A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-02328.
PARTE ACTORA: VICTORIANO GUZMAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: J.G.P., CONSTRUCCIONES C.A., y JESUS GONZALEZ PIÑA, LENYN NORIEGA, CLAUDIA NARVARZ ACOSTA.
APODERADO PARTE DEMANDADA: EDMUNDO PINTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 22 de Marzo 2010, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el reclamante VICTORIANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.618.453; debidamente asistido por la abogado MIRIAM DELGADO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 110.822; por la parte demandada: J.G.P., CONSTRUCCIONES C.A., JESUS GONZALEZ PIÑA, LENYN NORIEGA, CLAUDIA NARVAEZ ACOSTA, compareció el abogado EDMUNDO RAFAEL PINTO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.401; en su carácter de apoderado judicial, en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia, los apoderados judiciales de las partes agotado el proceso de mediación manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la parte actora, ciudadano VICTORIANO GUZMAN, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se denominará en los términos “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y los demandados J.G.P., CONSTRUCCIONES C.A., y JESUS GONZALEZ PIÑA, LENYN NORIEGA, CLAUDIA NARVARZ ACOSTA , se denominarán en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio.-
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL TRABAJADOR, alega que prestó servicios como Carpintero de 1era, para LA EMPRESA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 23-07-2007, hasta el 02-02-2009; a consecuencia de lo expuesto, reclama los conceptos de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, oportunidad para el pago según cláusula N° 46, prestación dineraria por cesantía.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA EMPRESA, reconoce la relación laboral, pero no la continuidad de la misma, por cuanto hubo interrupciones durante el desarrollo de la misma, lo cual hace improcedente parcialmente la totalidad de los montos y conceptos demandados por EL TRABAJADOR.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA EMPRESA concede a EL TRABAJADOR, una cantidad única, de carácter transaccional la cual se indicará más adelante, cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder al EL TRABAJADOR, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca y que LA EMPRESA expresamente niega y rechaza. Es entendido que la relación de conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, a personas naturales o jurídicas relacionadas con la misma, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia LA EMPRESA conviene en cancelar como bonificación graciosa, única especial, en reconocimiento del pago solicitado por EL TRABJADOR, la cantidad de QQUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cuyo monto es cancelado en este acto mediante cheques Nros. S-92 71009642 Y S-92 66009641, por Bs. 10.450,00 y 4.550,00 respectivamente, contra el Banco de Venezuela SACA.- Acto seguido EL TRABAJADOR, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA EMPRESA. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Vista la transacción celebrada por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.