REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001017.-
PARTE ACTORA: ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: PETROCASA S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta en fecha 26 de Mayo de 2009, por el ciudadano ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL., titular de la cédula de identidad N° 10.234.510 contra la empresa PETROCASA, S.A.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 01 de Junio de 2009, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.
TERCERO: En fecha 19-06-2009 (folio 11), compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.-
CUARTO: En fecha 20 de enero de 2010, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.
QUINTO: En fecha 08 de marzo de 2010, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora (folio 16).
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 01 de Junio de 2009; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ,
ABG. FARIDY SUÁREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA SOSA GUERRERO.
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