A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000139.
OFERENTE: CONSTRUCCIONES RENGIFO C.A.
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS ARAUJO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2010, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano José Luis Araujo, Venezolano ,Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.039.195, debidamente asistido por la abogado MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 35.148; y por la otra parte el ciudadano JOSE ANTONIO RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 6.628.136; en su carácter de Representante Legal; debidamente asistido por las abogados ROSA MIRENA, y JENNY SARMIENTO; Venezolanas, Mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 95.765 y 126.016; en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa CONSTRUCCIONES ANTONIO RENGIFO C.A.; dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano JOSE LUIS ARAUJO, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se denominará en los términos “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES ANTONIO RENGIFO C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio.-
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL TRABAJADOR, alega que prestó servicios como Montador, para CONSTRUCCIONES RENGIFO C.A., de manera continua e ininterrumpida, desde el 07-01-2008, hasta el 19-10-09; fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama os conceptos de: salarios dejados de percibir, antigüedad, despido, preaviso, intereses sobre prestaciones.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA empresa CONSTRUCCIONES RENGIFO C.A., niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR, se le adeude concepto alguno relacionado con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto nunca fue despedido.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA EMPRESA concede al Demandante, una cantidad única, de carácter transaccional la cual se indicará más adelante, cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder al EL TRABAJADOR, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que ellos invocan y que LA EMPRESA niega y rechaza, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; bono de alimentación; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, a personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa CONSTRUCCIONES ANTONIO RENGIFO C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia LA EMPRESA conviene en cancelar como bonificación graciosa, única especial, en reconocimiento del pago solicitado por EL DEMANDANTE, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 18.840,00), cuyo monto es pagado en este acto mediante cheque N° 26249972, contra Banesco, de fecha 10-03-10, a nombre de JOSE LUIS RENGIIFO.- Acto seguido EL TRABAJADOR, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA EMPRESA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Vista la transacción celebrada por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.