REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002581.
PARTE ACTORA: OSCARINA RIOS URIBE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LOPEZ Y JOSE SEIJAS
PARTE DEMANDADA: BAYER S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, 16 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por una parte la demandante OSCARINA RIOS URIBA, titular de la cédula de identidad N° 12.642.166; debidamente representada por los abogados ADRIANA LOPEZ Y JOSE JUAN SEIJAS; inscritos en el Ipsa bajo el N° 101.498 y 139.364; (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE); por una parte; y por la otra, la parte demandada BAYER S.A., representada en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ; inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 17.879, quien actúa en su carácter de apoderado de LA DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder, que se acompaña en original y copia, para vista y devolución; cuya copia certificada se acuerda agregar a los autos; (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominado “LA DEMANDADA”); dándose inicio a la audiencia ambas partes manifiestan su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado un juicio en contra de LA DEMANDADA por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP02-L-2009-002581, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de Analista Administrativo, desde el 09-07-07 hasta el 01-12-2009; fecha en que fue despedido injustificadamente; Igualmente LA DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que devengaba un salario de Bs.F: 3.250,00.- De igual manera, LA DEMANDANTE reclama, el Reenganche a su puesto de trabajo, y el pago de los salarios caídos.-
SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte insiste en el hecho del despido y persiste en este acto en el mismo.- TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminado el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA insiste en el despido de LA DEMANDANTE y conviene en pagarle en este acto los siguientes conceptos a) Indemnización sustitutiva de preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Indemnización de despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono vacacional fraccionado, vacaciones fracciondas, Antigüedad de conformidad con el primer párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, salarios caídos de acuerdo a cláusula 60 de la convención colectiva; días adicionales por prestación de antigüedad; salarios caídos; todo lo anterior da la cantidad de Bs.F.: 68.344,17, menos las siguientes deducciones: a) depósitos de prestación de antigüedad por Bs. 17.082,20; prestamos Bs. 2.708,20, Ince sobre utilidades Bs. 16,10; anticipo de utilidades Bs. 13.289,13; Todo lo anterior da una totalidad final de Bs. F.: 35.248,43, que le es entregada a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheques: 1) de gerencia No. 00007104, contra el Banco Venezolano de Credito; de fecha 15-12-2009; por Bs. 29.940,01; y 2) cheque N° 00007223, contra el Banco Venezolano de Crédito, por Bs. 5.308,42; cheque N° 00055970, por Bs. 15.396,67; por concepto de fideicomiso; todos los cheques a la orden de LA DEMANDANTE; los cuales recibe la demandante en este acto a su total conformidad, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por Reenganche y pago de Salarios Caídos.- Así mismo en este acto LA DEMANDADA, se compromete a gestionar lo conducente para que a LA DEMANDANTE, le sea depositado en su cuenta corriente del Banco Venezolano de Credito, N° 0104-005541-05500-60043, lo acreditado por concepto de Caja de Ahorro. Visto lo anterior ambas partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción, En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA SOSA G.