A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002110.
PARTE ACTORA: ARGENIDA MORA DE SANTIAGO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ DE PEREZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: RAFAEL COLMENARES
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día hábil de hoy, 11 de Marzo 2010, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la abogado DORA MENDEZ DE PEREZ; inscrita en el Ipsa bajo el N° 17.778; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en lo adelante LA DEMANDANTE; por la parte demandada: TRANSPORTE GAMA C.A., compareció el abogado RAFAEL COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.704; en su carácter de apoderado judicial, en lo adelante LA DEMANDADA; en este estado las partes en forma conjunta atendiendo al llamado del Tribunal a explorar fórmulas de arreglo, expresan su voluntad de solucionar el conflicto planteado, a través de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA DEMANDANTE, en su carácter de unica y universal heredera del ciudadano CARLOS ALBEIRI SANTIAGO MORA, el cual inicio su prestación de servicios en la empresa demandada desde el 07-07-08, ocupando el cargo de Ayudante General; devengando un último salario de Bs. 26,65 diario; hasta el día 29-11-2008, fecha en la cual sufrió un accidente de tránsito causándole serios traumatismos lo cual le produjo la muerte en forma instantánea; por lo cual se reclama las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, previstas en el numeral 1° del artículo 130, por el orden de Bs. 77.818,00; así como la reclamación por daño moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1.193 del Código Civil; por el monto de Bs. 200.000,00; todo en los términos explanados en el escrito libelar. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza LA DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar no existe prueba alguna de que el accidente que se dice sufrió el actor, sea de origen ocupacional y producto de las actividades realizadas en la empresa, sino producto de la conducta de un tercero, tal como constan en el informe de Ipsasel; y en todo caso, aduce en su descargo que cumplió en todo momento con las normas de Seguridad y Salud Laborales exigidas según la legislación nacional. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en fijar como monto transaccional la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 10.000,00 el día 30-03-10; un segundo pago por Bs. 25.000,00 para el día 30-04-10; un tercer pago por Bs. 30.000,00 el día 31-05-10; y el último pago por Bs. 15.000,00 para el día 17-06-10; todos los pagos se realizarán a las 10:00 a.m., por ante la URDD, de este Circuito; así mismo la PARTE DEMANDADA, deja constancia que el monto ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de infortunio laboral alguno ni de las pretensiones de LA DEMANDANTE. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por lo tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y del infortunio ocurrido en el trabajo, y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio laboral, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara LA DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativo, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente LA DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. OCTAVO: Las partes solicitan a la Juez que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.-

LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, y le da el carácter de cosa juzgada. Se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA,.


PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR.