REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 10 de Marzo de 2010.-
199° y 150°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2008-001577.
PARTE ACTORA: RUFINA COLINA HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ISERCA INTEGRAL DE SERVICIO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por reclamo de Prestaciones sociales, interpuesta en fecha 29 de Julio de 2008, por la ciudadana RUFINA COLINA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.706.111; contra la empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIO C.A.-

SEGUNDO: En fecha 31 de Julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.

TERCERO: En fecha 11 de agosto de 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal, indicando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

CUARTO: En fecha 19-02-09, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a señalar nueva dirección de la parte demandada a fin de lograr su efectiva notificación.


Visto lo anterior se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación del libelo de demanda de fecha 29 de julio de 2008; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana RUFINA COLINA HENRIQUEZ, contra la empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIO C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).- Años 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.