REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de MArzo de 2010
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002721.
PARTE ACTORA: MARISOL RAMONA SALAZAR QUINTERO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR PIÑERO
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA MILAGROSA C.A.....
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: ENFERMEDAD ACUPACIONAL

En el día de hoy,26 de Marzo del 2010 siendo las 9:00 A.M..., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES MARISOL RAMONA SALAZAR QUINTERO , titular de la cédula de identidad No. 7.915.970, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.


Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.