TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 17 de Marzo de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002696
PARTE ACTORA: MIGUEL SAYAGO CUELLAR
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA : YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: S.T.P. COMPUTACIÓN TIENDA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Marzo de 2010, siendo las 10:30 A.M: oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecieron, , los ciudadanos MIGUEL SAYAGO CUELLAR titular de la cédula de identidad No. 17.131.243 debidamente representado por la procuradora especial de trabajadores YRAIDA CASTILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 101.074 y por la parte demandada la S.T.P. COMPUTACIÓN TIENDA C.A. el ciudadano ARISTOTELES ALVAREZ PEREZ titular de la cédula de identidad No. 7.070.651 en su condición de Presidente de la accionada, debidamente representado por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ inscrit en el I.P.S.A bajo el No. 133.828 . Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y su correspondiente bono vacacional vencido y fraccionado , utilidades fraccionadas. Intereses sobre prestaciones sociales.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que le deba cantidad alguna por concepto de vacaciones vencidas y fraccionads y su correspondiente bonos vencidos y fraccionados..



DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 8.094,66 en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 8.094,66) en la forma y oportunidades de pago que se detallan a continuación: u primer pago por DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,00 en día 31/03/2010 y once cuotas por QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs.554,00) en las fechas siguientes: 30/04/2010, 31/05/2010, 31/06/2010, 30/07/2010,31708/2010, 30/09/2010, 29/10/2010, 30/11/2010, 15/12/2010, 31/01/2011, 28/02/2011 a las 10:00A.M. por ante la sede del tribunal.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

















DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Partes Actora



Abogado Apoderado de la Parte Actora


Parte Demandada


Abogado apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO



GP02-L-2009-002696