REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 17 de Marzo de 2010
199° y 150|°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO : GP02-L-2009-000547

Visto: que en fecha 26 de Marzo del 2009, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 12 de Marzo del 2010 la parte actora confiere Poder Apud-Acta al profesional del derecho HECTOR CHIRINOS I.P.S.A No.98.081 produciéndose con ello la notificación tácita del Despacho Saneador librado, por lo que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 16 de Marzo del 2010 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) dás hábiles indicados en el Auto de fecha 26/03/2009, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO