REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Marzo del 2010
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO : GP02-L-2010-000115


PARTE ACTORA: RAFAEL VICENTE ACOSTA cédula de identidad No. 7.061.392, ALERSON JESUS VILORIA ASCANIO cédula de identidad No. 14.185.265 y CESAR ORLANDO ESCALONA PAEZ cédula de identidad No. 10.739.837, venezolanos, mayores de edad en su carácter de parte actora en el presente juicio representados por la Abogada en ejercicio LISELOTTE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.997.

PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA C.A. domiciliada en Calle El Progreso, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 25/01/2010, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido en fecha 26/01/2010 , librándose, en esa oportunidad, sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 23/02/2010 el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, y al no comparecer la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS procediendo este Juzgado a dictar la sentencia en forma oral en dicha oportunidad y en extenso mediante la publicación del presente fallo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA C.A. por concepto de prestaciones sociales, y en virtud de tratarse de un LITIS CONSORCIO ACTIVO y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 159 iusdem, el fallo deberá ser redactado en términos claros, preciso y lacónicos, quien decide la presente causa procede a determinar loe hechos libelados de manera individual y pormenorizada con relación a cada uno de los litis consortes actuantes.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:



CIUDADANO: RAFAEL VICENTE PEREZ ACOSTA
CÉDULA DE IDENTIDAD No. 7.061.392
FUNCION DESEMPEÑADA: OPERARIO
FECHA DE INGRESO: 25/01/2008
FECHA DE EGRESO: 19/01/2009
TIEMPO DE SERVICIO: once (11) meses y diecinueve (19) días
TIEMPO COMPUTADO SEGÚN SENTENCIA de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia de fecha 05/05/2009 No. 0673, caso Josué Guerrero contra C.A.N.T.V. ) Un (01) año nueve (09) meses y cinco (05) días.

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: (Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acoge el criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia de fecha 05/05/2009 No. 0673, caso Josué Guerrero contra C.A.N.T.V. ) La parte actora reclama 105 en base a la variación salarial de 53,15, 35,00, 20,33, 34,63, 40,60, 43,02, 47,16, 35,00, 2 días adicionales por concepto de antigüedad en base al salario diario de Bs.35,00 Intereses sobre prestaciones sociales calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela: para un total a cancelar por éstos conceptos Bs. 5.016,94
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS( Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2008/2009 15 días en base al salario de Bs. 28,50, para un total a cancelar por éste concepto de Bs.525,00
VACACIONES FRACCIONADAS periodo 2008/2009 16 días en base al salario de Bs. 28,50 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 419,65.
BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS ( Artículo 223 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2008/2009 07 días en base al salario de Bs. 28,50, para un total a cancelar por éste concepto de Bs.245,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: periodo 2009/2010 16 días en base al salario de Bs. 28,50 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.209,65.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Periodo año 2009: 30 días en base al salario diario de Bs. 28,50, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 875,00.




CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO SUSTITUTIVO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con respecto a lo peticionado en libelo de demanda a la indemnización por despido injustificado así como el preaviso sustitutivo se le confiere a la parte actora en los siguientes términos de conformidad con la ley: 45 días en base al salario integral de Bs. 38,60 total Bs. 1.736,88 por Preaviso Sustitutivo y 60 días en base a salario integral mencionado por concepto de indemnización por despido injustificado total 1.885,75 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 2.371,50.
QUINTO: SALARIOS CAIDOS : Acordados según Providencia Administrativa de fecha 30/09/2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo, Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalbán, Libertador, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuyo pronunciamiento declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por lo que se condena a la demandada al pago de 284 días calculados en base al salario diario de Bs. 35,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 9.940,00.
Se condena a pagar a la demandada de autos REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA C.A. a la parte actora RAFAEL VICENTE PEREZ ACOSTA titular de la cédula de identidad No. 7.061.392, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 21.511,41) Y ASÍ SE DECLARA.

Se designa como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 19/01/2009 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 21.511,41 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 10/02/2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. 21.511,41 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

CIUDADANO: ALERSON JESUS VILORIA ASCANIO
CÉDULA DE IDENTIDAD No.14.185.265
FUNCION DESEMPEÑADA: OPERARIO
FECHA DE INGRESO: 08/10/2007
FECHA DE EGRESO: 22/12/2008
TIEMPO DE SERVICIO: Un (01) año, dos (02) meses, catorce (14) días
TIEMPO COMPUTADO SEGÚN SENTENCIA de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia de fecha 05/05/2009 No. 0673, caso Josué Guerrero contra C.A.N.T.V. ) Dos (02) años y veintitrés (23) días.

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: (Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acoge el criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia de fecha 05/05/2009 No. 0673, caso Josué Guerrero contra C.A.N.T.V. ) La parte actora reclama 115 en base a la variación salarial 28,50 y 31,43 y 2 días adicionales por concepto de antigüedad en base al salario diario de Bs.28,50, Intereses sobre prestaciones sociales calculados éstos en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela: total a cancelar por éstos conceptos de Bs. 4.167,65
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS( Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2007/2008 15 días en base al salario de Bs. 28,50, para un total a cancelar por éste concepto de Bs.427,50
VACACIONES FRACCIONADAS periodo 2008/2009 16 días en base al salario de Bs. 28,50 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 456,00.
BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS ( Artículo 223 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2007/2008 07 días en base al salario de Bs. 28,50, para un total a cancelar por éste concepto de Bs.199,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: periodo 2008/2009 08 días en base al salario de Bs. 28,50 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.228,00.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Periodo año 2008: 30 días en base al salario diario de Bs. 28,50, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 855,00.

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO SUSTITUTIVO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con respecto a lo peticionado en libelo de demanda a la indemnización por despido injustificado así como el preaviso sustitutivo se le confiere a la parte actora en los siguientes términos de conformidad con la ley: 60 días en base al salario integral de Bs. 31,43 total Bs. 1.885,75 por Preaviso Sustitutivo y 60 días en base a salario integral mencionado por concepto de indemnización por despido injustificado total 1.885,75 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 2.371,50.
QUINTO: SALARIOS CAIDOS : Acordados según Providencia Administrativa de fecha 30/09/2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo, Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalbán, Libertador, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuyo pronunciamiento declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por lo que se condena a la demandada al pago de 312 días calculados en base al salario diario de Bs. 28,50 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 8.892,00.
Se condena a pagar a la demandada de autos REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA C.A. a la parte actora ALERSON JESUS VILORIA ASCANIO titular de la cédula de identidad No. 14.185.265 la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 19.359,43 ) Y ASÍ SE DECLARA.

Se designa como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 22/12/2008 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 19.369,43 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 10/02/2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. 19.369,43 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

CIUDADANO: CESAR ORLANDO ESCALONA PAEZ
CÉDULA DE IDENTIDAD No.10.739.837
FUNCION DESEMPEÑADA: AUXILIAR DE TACHOS ( OBRERO )
FECHA DE INGRESO: 22/01/2008
FECHA DE EGRESO: 19/12/2008
TIEMPO DE SERVICIO: diez(10) meses y veintisiete (27) días
TIEMPO COMPUTADO SEGÚN SENTENCIA de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia de fecha 05/05/2009 No. 0673, caso Josué Guerrero contra C.A.N.T.V. ) Un (01) año nueve (09) meses y ocho (08) días.

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: (Artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acoge el criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia de fecha 05/05/2009 No. 0673, caso Josué Guerrero contra C.A.N.T.V. ) La parte actora reclama 105 en base a la variación salarial 35,71 y 39,38 y 2 días adicionales por concepto de antigüedad en base al salario diario de Bs.35, 71 Intereses sobre prestaciones sociales calculados éstos en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela: total a cancelar por éstos conceptos Bs. 5.023,22
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS( Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2008/2009 15 días en base al salario de Bs. 35,71, para un total a cancelar por éste concepto de Bs.535,65
VACACIONES FRACCIONADAS periodo 2009/2010 7,99 días en base al salario de Bs. 35,71 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 285,32.
BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS ( Artículo 223 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2008/2009 07 días en base al salario de Bs. 35,71, para un total a cancelar por éste concepto de Bs.249,97
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: periodo 2009/2010 3,99 días en base al salario de Bs. 28,50 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.142,48.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Periodo año 2009: 25 días en base al salario diario de Bs.35,71, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 892,75.

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO SUSTITUTIVO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con respecto a lo peticionado en libelo de demanda a la indemnización por despido injustificado así como el preaviso sustitutivo se le confiere a la parte actora en los siguientes términos de conformidad con la ley: 45 días en base al salario integral de Bs. 39,38 total Bs. 1.772,13 por Preaviso Sustitutivo y 45 días en base a salario integral mencionado por concepto de indemnización por despido injustificado total 2.362,84 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 4.135,00.
QUINTO: SALARIOS CAIDOS : Acordados según Providencia Administrativa de fecha 30/09/2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo, Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalbán, Libertador, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuyo pronunciamiento declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por lo que se condena a la demandada al pago de 315 días calculados en base al salario diario de Bs.35,71 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 11.248,65.
Se condena a pagar a la demandada de autos REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA C.A. a la parte actora CESAR ORLANDO ESCALONA PAEZ titular de la cédula de identidad No. 10.739.837 la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 22.745,18) Y ASÍ SE DECLARA.

Se designa como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 19/01/2009 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 22.745,18 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 10/02/2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. 22.745,18 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por los ciudadanos, RAFAEL VICENTE ACOSTA cédula de identidad No. 7.061.392, ALERSON JESUS VILORIA ASCANIO cédula de identidad No. 14.185.265 y CESAR ORLANDO ESCALONA PAEZ cédula de identidad No. 10.739.837, en contra de. REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA C.A.. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 63.616,02) como monto total condenado, en la distribución y proporción, discriminada para cada uno de los ciudadanos demandantes en la presente causa, más lo que resulte de la Indexación monetaria así como de los intereses de mora acordados y cuyos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Se Condena en Costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 15 días del mes de Marzo del 2010.
Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. DAYANA TOVAR



EXPEDIENTE GP02-L-2010-000115