TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 11 de Marzo de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001
DEMANDANTE: ANTONIO RIVAS
APODERADO DEL DEMANDANTE: SARAY APONTE A.
DEMANDADA: MEZCLADOS MONTESERINO C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ RUIZ

En el día de hoy, 11 de marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la apoderada del demandante SARAY APONTE A. titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. 7.011.304 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.758 quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL ACTOR”, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil MEZCLADOS MONTESERINO C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el No. 4, Tomo 30-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ R., titular de la cédula de identidad Nº 14.534.269, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.398, con el carácter que se desprende de los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “EL ACTOR” reclama a “LA DEMANDADA”, el pago de la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., Salarios Caídos, desde su ingreso en fecha 26 de abril de 2008 hasta la fecha de interposición de la demanda.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos de “EL ACTOR”, en virtud de que la Prestación de Antigüedad debe ser calculada de acuerdo al salario devengado en el mes respectivo, LA DEMANDADA no efectuó despido alguno, no le corresponden los beneficios del contrato colectivo de la construcción, no se le adeuda cesta ticket y el último salario devengado por EL ACTOR no coincide con el alegado en el libelo de demanda.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDADA” “y por EL ACTOR” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL ACTOR contra “LA DEMANDADA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 31.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: la cantidad de Quince Mil Quinientos Bolívares (Bs. 15.500,00) en este acto mediante cheque Nº 75-56777837 librado contra el banco Fondo Común, a nombre del reclamante. La cantidad de Quince Mil Quinientos Bolívares (Bs. 15.500,00) en fecha 11 de abril de 2010 por ante la U.R.D.D, de este circuito laboral. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL ACTOR” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL ACTOR”, tanto por los conceptos reflejados en la liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el mismo, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA DEMANDADA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, NO REMITA LA PRESENTE CAUSA A LA FASE DE JUICIO, le imparta la homologación correspondiente ala presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda el desglose de los escritos de prueba agregados a los autos y su devolución a las partes, las cuales los reciben en este acto.- Corríjase foliatura. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
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LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR
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