ACTA
DANDO POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA
Y
Desistimiento de la parte actora: LUIS DOMINGO PÉREZ

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001035.
PARTE ACTORA: LUIS DOMINGO PÉREZ..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO AGUILAR PADILLA y ARMANDO NEPTALÍ MARTINEZ RONDON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VILLAVERDE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”. C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCÍA MADRIZ y GINA SAMMITO RUÍZ.
TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: INSTITUTO DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC).
APODERADAS JUDICIALES DE LA TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: MARITZA QUINTERO y MILENE MEZA.
PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO: CARLOS BACALAO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE MARZO DE 2010, SIENDO LA 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DL PROCEDIMIENTO Y LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano LUIS DOMINGO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.13.898.451, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial Abogada SANDRA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.127, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”,en lo que refiere a dicho ciudadano. Asi mismo se deja constancia, que por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AGUILAR PADILLA y ARMANDO NEPTALÍ MARTINEZ RONDON , titular de la cédula de identidad No.9.699.962 y 13.898.451, se encuentra presente su apoderada judicial Abogada MARIA ELEIDA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.68.133, por la parte demandada CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”. C.A. mediante sus Apoderados Judiciales Abogados JUAN GARCÍA MADRIZ y GINA SAMMITO RUÍZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.751 y Nº 62.258, por la TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: INSTITUTO DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), mediante su Apoderada Judicial Abogada NAIRETH SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.509 y por la PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO, se deja constancia de la incomparecencia de su apoderado judicial, dándose continuación a la audiencia. este Tribunal deja constancia de que no obstante; que las acciones del Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que estas comparecieron a las respectivas prolongaciones, haciendo el mayor esfuerzo posible, pero sin lograr la mediación, es por lo que este despacho da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes: A) CARLOS ALBERTO AGUILAR PADILLA y ARMANDO NEPTALÍ MARTINEZ RONDON, “A, de la B1 a la B8, de la C1 a la C13, legajo marcado D, E, de la F1 a la F6, G, de la H1 a la H29, y I”, y B) CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”. C.A. constante de catorce (14) folios útiles, y anexos probatorios marcados “A, B, C, D, E, E1, F, F1, G, H, H1, I, I1, J, K, K1, L, L1, M, N, de la N1, al N4, Ñ, N1 Y Ñ2, O, de la 01 a la O3, P, y de la P1 a la P5”. C) INSTITUTO DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), constante de siete (7) folios útiles, y anexos probatorios marcados “A” y por la PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO, constante de diez (10) folios útiles, sin anexos probatorios. Déjese transcurrir el lapso para la contestación de la demanda.

EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
TERCERA FORZADA INTERVINIENTE

LA SECRETARIA