REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado TITO HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.043, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS VIVIANO DI STEFANO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-773.278, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización La Floresta, N° 14, calle dos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial en contra del ciudadano IVAN SUAREZ SANDOVAL . Una vez en sitio indicado y siendo las nueve y cuarenta (9:40 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial un ciudadano que dijo llamarse VICTOR SUAREZ, mayor de edad, sin mostrar identificación, quien manifestó ser hijo del demandado de autos, persona solicitada por el Tribunal, facilitando número telefónico de la línea 0424-9273822, a través del cual se hizo contacto con el demandado, informando este que se haría presente. Siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron presentes los ciudadanos IVAN SUAREZ SANDOVAL y ESTHER JOSEFINA CARDONA PEÑA, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.902.900 y V- 7.558.473, respectivamente, a quienes el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser habitantes del inmueble, dando acceso al mismo, haciéndoles lectura del contenido del exhorto, instándolos a llamar abogado que lo asista, en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida comisionada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización La Floresta, N° 14, calle N° 2, que forma parte del grupo o lote “B”, Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Pimentel; SUR: Con la calle dos (2) de la Urbanización que es su frente; ESTE: Con la parcela N° 15 y OESTE: Con la parcela N° 13, dicho inmueble le pertenece al demandado según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de
los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el N° 53, Protocolo 1°, Tomo 2 en fecha 5 de Septiembre de 1979; y lo pone en posesión del Abogado Tito Henry Rodríguez, Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Viviano Di Stefano, quien lo recibe conforme en nombre de su representado para su guardia y custodia mientras dure el juicio, según lo determine el Tribunal de Causa; actuación que se realiza dejando a salvo los derechos de terceros. Siendo la una (1:00 p.m.) de conformidad con lo dispuesto en el ordinal Segundo de la Resolución N° 001-2010 de fecha 14-01-2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el cambio de horario de trabajo de los Tribunales del país, como consecuencia de la emergencia eléctrica, se habilita el tiempo necesario para la culminación del acto iniciado. Seguidamente los notificados proceden a desocupar el inmueble y a trasladar sus bienes al Sector Cardonal, calle La Antena, de este mismo Municipio, dejándolo desocupado de bienes, personas y animales, manifestando al Tribunal que en este momento acataban la orden judicial, pero que expresamente se reservan las acciones y derechos que las leyes pudieran otorgarle para ejercerlas, antes las autoridades correspondientes. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que a la hora del cierre del acta no se presentó abogado en asistencia del demandado, que el Tribunal se hizo acompañar por una representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara, ciudadana Petra Riobueno y por una Comisión de la Policía Estadal del Estado Carabobo, comandada por la ciudadana Cabo Primero Carmen Esqueda, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Abg., (Fdo,) ilegible. Gisela C Giménez, Los Notificados (Fdo,) ilegible. Apoderado Judicial (Fdo,) ilegible. Consejo de Protección (Fdo,) ilegible. Policía Estadal (Fdo,) ilegible. La Secretaria Accidental (Fdo,) ilegible. Verónica Torres Martínez

N° 1.474-10