REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
04 de marzo de 2010
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: GREY MARY POLANCO ARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ESMERALDA RACERO
DEMANDADO: YORBERTO DANIEL BERNAL ENRIQUEZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES:
CAUSA: DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 676-07
NARRATIVA
Se inicia el presente incidencia, en atención a los pedimentos presentados por el apoderado del demandado, según diligencia de fecha: 05 de noviembre de 2009, que corre al folio: 139, donde señala: “deje sin efecto el oficio No. 22-107-44-1277-09, de fecha: 29 de octubre de 2009…por cuanto es inexplicable…mi representado ha venido cumpliendo de manera cabal y directa …acto conciliatorio….retenciones que fueran descontadas por la empresa y depositada en la cuenta…”
Asimismo en diligencia de fecha: 11 de noviembre de 2009, la madre de los niños demandantes, asistida por la abogada: ESMERALDA RACERO, señala lo siguiente: “…cumplir con el 50% de los útiles escolares, uniformes, ropa, calzado, enseres personales etc.…pago pensión alimenticia…engañar a este Tribunal…desestime dicha solicitud…”
Del mismo modo, corre s los folios: 162 al 164, acta de fecha: 16 de diciembre de 2009, suscrita por el Secretario Titular de este Tribunal, el demandado y su abogado apoderado, señalándose que la madre demandante y la abogada asistente se retiraron sin firmar, donde se indicó: “en relación al 50% de la retención de las utilidades…se procedió a analizar el expediente constatando que existe y una retención efectuada por parte de la empresa…meses de septiembre y octubre ..Bs. 314,60 cada una…diferencia por incremento…meses de mayo a agosto…por Bs. 824,00, 50% de la bonificación de fin de año…por un monto de Bs. 6.843,30…existe un crédito a favor de los niños…uniformes escolares por Bs. 1.335,65…fue atendido el demandado y abogado asistente…manifestando estar de acuerdo en que se le entregue a la madre Bs. 3.988,85 lo cual corresponde a…que aun a que no corresponden…es un monto superior…esta de acuerdo…se haga ajuste Bs. 315,00 mensuales…que se incremente por el…salario minino…que se le reintegre Bs. 4.307,65 …se atendió a la madre de los niños y a la abogada…se le explicó sobre la retenciones…manifestó que no le convenía……se reviso en su presencia …no reposa factura por gastos médicos…”
Sigue al folio 165, diligencia suscrita por la madre, asistida de la abogado ESMERALDA RACERO, donde señala: “consigno factura de gastos para que se haga el reembolso…”
Sigue a los folios 189 y 190, escrito presentado por la madre asistida por la abogado ESMERALDA RACERO, donde señala: “niego rechazo y contradigo…que este cumpliendo…insisto en que este Tribunal continúe con lo decretado…valore facturas…”
Sigue a los folios: 191 al 194, escrito presentado por el apoderado del demandado, donde señala: ratifico los escritos e informes…impugno facturas... ser ratificadas…jurisprudencia del Tribunal de protección…se deje sin efecto oficio…
Ahora bien, siendo la oportunidad de resolver la presente incidencia este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la incidencia esta referida a la solicitud de cantidades de dinero referentes a las utilidades retenidas por éste Tribunal al demandado, derivadas de la relación de trabajo, con la empresa VENCOR C.A., apreciando este Tribunal, que la obligación del demandado, se origina del acto conciliatorio debidamente homologado en fecha: 04 de noviembre de 2008, que corre a los folios 189 y 190 primera pieza del presente expediente, donde las partes establecieron, la cantidad Bs. 600 en la época de diciembre para cada niño, la manutención en la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, que se incrementará en la misma proporción del salario mínimo nacional urbano, y el compromiso de cubrir lo relativo a útiles escolares, previa consignación de la lista por parte de la madre, para ser presentada en la empresa y le reconozcan tal beneficio. En lo que respecta a la uniformes escolares, se comprometió a compararlos y consignar factura ante este Tribunal, señalando la madre estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de los niños.
Ahora bien, aprecia este Tribunal que la obligación de manutención ha sido descontada, regular y permanentemente por la empresa patrona, tal como consta de los folios: 32, por utilidades de 2007 y mes de octubre 2007, folio 46, noviembre 2007, folio 54, diciembre 2007, folio 60, enero 2008, folio 70, febrero 2008, folio: 82, marzo 2008, folio: 95, abril 2008, folio: 109, mayo 2008, folio 116, junio 2008, folio: 139, julio 2008, folio: 157, agosto 2008, 171, septiembre 2008, folio 192, octubre 2008 ( todos de la primera pieza), folio 6, noviembre 2008 y utilidades 2008, folio 26, noviembre 2008 y diferencia de utilidades 2008, folio 38, enero 2009, folio 47, febrero 2009, folio 58, marzo de 2009, folio 64, abril 2009, folio 70, mayo 2009, folio 81, junio 2009, folio 97, julio 2009, folio 107, julio 2009, folio 127, diferencia por incremento salarial, desde mayo de 2008, hasta agosto 2009, folio 129, septiembre 2009, por la cantidad de Bs. 314,60, folio 143, octubre 2009, por Bs. 314,60. Al folio 147, utilidades 2009, por Bs. 6.843,30. Folio 154, Noviembre 2009 por Bs. 609,15. Folio 181, Diciembre 2009, por Bs. 973,74. Folio: 191, mes de enero 2010, Bs. 1279,08.
En el mismo orden de ideas, hecho los análisis precedentes, aprecia este Tribunal, que la madre demandante, presentó, según diligencia de fecha 11 de enero de 2010 (folio 165), los siguientes documentos: Constancia emitida por Deco Aragua c.a., donde certifica que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ BARRIOS, hizo una compra el 15 de julio del año en curso. Este documento, no lo valora este Tribunal, ya que, el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ BARRIOS, no es parte en este juicio ni mucho menos la empresa Deco Aragua C.A. (folio 166) igual consideración a lo anterior merece, la factura emitida por la misma empresa N° 001088 ya que nada se relaciona en con las partes en este juicio. Asimismo aprecia este tribunal que corren a los folios 168 al 175, una serie de facturas de las empresas Creaciones Nelshari 2007 c.a., Inversiones Piedra Viva, Quincallería LA GRAN CARAIBER, HIPERMERCADO DEL CALZADO, INVERSIONES AIKAU C.A.,. SUPERMERCADO DEL CALZADO C.A., DISTRIBUIDIO FUNG, INVERSIONES ANGELINA 2008 C.A., BAZAR CENTRO MARIARA C.A., INVERSIONES INTIMO, INVERSIONES IBA , Creaciones Juan, Vistenamia c.a., Digital Mariara c.a., Novedades San Remo, Quincallería Venezuela. Estos documentos constituyen documentos privados emanados de terceros, que de acuerdo del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificados por sus emisores a través de la prueba testimonial y en razón de que, la parte promoverte no cumplió con este requisito, por lo que, no puede valorar dichos documentos, se desechan del proceso y así se decide.
Por consiguiente, analizado todo el panorama en este Juicio aprecia este tribunal, que el crédito existente a favor de los niños demandantes, tan solo se limita a lo relativo a los uniformes escolares, asimismo aprecia este Tribunal, que se según acta levantada por secretaria en fecha 16/12/2009, que corre a los folios 162 al 164, el padre demandado, admite que efectivamente existe dicho crédito correspondiente a los años 2008 y 2009 por un monto de Bs. 1.335,65, asimismo admite estar pendiente, la entrega de la bonificación de fin de año 2009 por la cantidad de 1200,00 de acuerdo al acto conciliatorio homologado por este tribunal. De la misma manera admite el demandado y acepta, que se haga un ajuste a la retención de la obligación de manutención a la cantidad de 315,00 mensuales, y que dicho monto se incremente en la misma medida que sea incrementado el salario mínimo nacional urbano, por ende, de acuerdo a los análisis previos se evidencia, que le corresponde a los niños demandantes recibir la cantidad relativa a los uniformes escolares 2008 y 2009 al igual que la bonificación de fin de año 2009, lo que sumado alcanza la cantidad de Bs. 2.535,65, cantidad esta que debe ser deducida de las utilidades retenidas al demandado y enteradas a este tribunal, en fecha 27/11/2009 según deposito N° 49767007, al igual que debe recibir los niños demandantes, las cantidades por concepto de obligación de manutención, tal como lo ha calculado la empresa patrona del demandado y lo que aceptó el demandante, en lo sucesivo, ello, a partir del mes de septiembre 2009, correspondiéndole por derecho recibir al demandado, la diferencia de las utilidades del año 2009 retenidas según oficio 22-107-44-1277-09 de fecha 29/10/2009, ya que, de todo el análisis hecho en esta incidencia, se evidenció, que el padre ha cumplido cabal y puntualmente con todas las obligaciones asumidas, y ello a través de todos los descuentos realizados por la empresa Vencor Ca., tal como se analizó en líneas precedentes, correspondiendo devolución del descuento excedido, por la cantidad de Bs. 4.307,65 y así queda decidido.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley ordena: 1.- La entrega a la madre demandante la cantidad de: de Bs. 2.535,65, por concepto de uniformes escolares 2008 y 2009 al igual de la bonificación de fin de año 2009, así como, las cantidades de dinero que haya retenido la empresa patrona del demandado, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de septiembre de 2009 y así en lo sucesivo. 2.- Entregar al padre demandado, la cantidad retenida en demasía por concepto de utilidades 2009, es decir la suma de Bs. 4.307,65. Así se decide. 3.- En lo que respecta a la bonificación de fin de año, que se estableció en la cantidad de Bs. 600,oo a cada niño, ésta será incrementada a partir de la presente fecha, en la misma e igual proporción que sea incrementado en salario minino Nacional Urbano 3.- Se deja sin efecto parcialmente el oficio No. 22-107-44-1277-09 de fecha 29/10/2009, vale decir, tan solo en lo que respecta a la retención del 50%, de las utilidades o bonificación de fin de año, quedando vigente, el resto de las retenciones ordenadas en dicho oficio. Y así se decide.
Ofíciese al la empresa patrona del demandado, donde se le remita un ejemplar de la presente decisión a los fines de que le de fiel y estricto cumplimiento a la misma en forma inmediata, so pena de desacato a esta autoridad Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los cuatro (4) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010), años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT
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