REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

03 de marzo de 2010
199º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ALEXIS COLMENARES (CONSEJERO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO)
DEMANDADO: RAMON JOSE OLIVA LUGO
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: CAUSA: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 840-09

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por demanda interpuesta por el Licenciado: ALEXIS COLMENARES, con el carácter CONSEJERO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en representación de los niños y adolescentes;, en contra del ciudadano: RAMON JOSE OLIVA LUGO, quien en su escrito señaló en resumen lo siguiente:

“…se presenta KLEYBER… se encontraba solo, llorando...niega que sean sus hijos…cita al padre…con la madre…se mostró agresivo…insultante…muy poco colaborador…niega nuevamente delante de los funcionarios …ser el padre ….régimen…fiscalía…Bs. 47.500,oo….se ordena aumento de la obligación y se oriente al padre a no agredir física, verbal y psicológicamente a los adolescentes …”.

Corre a los folios: 5 al 16, actuaciones realizadas ante la Fiscalía 17º del Ministerio Publico Admitida la demanda en fecha: 27. Corre al folios: 21, boleta de citación del demandado, recibida en fecha: 27 de enero de 2010. Siguen a los folios: 25 al 29, acta de conciliación donde las partes no llegaron a acuerdo alguno, auto de apertura de lapso probatorio, para mejor proveer y sentencia y siendo la oportunidad de proferir el fallo en este juicio, este Tribunal observa:
MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de revisión de obligación de Manutención, interpuesta ALEXIS COLMENARES, con el carácter CONSEJERO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en representación de los niños y adolescentes, en contra del ciudadano: RAMON JOSE OLIVA LUGO, evidenciándose que el padre, fue legamente citado por el Alguacil Titular de este Tribunal, en fecha: 27 de enero de 2010 (folio 21), y no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y no probó nada que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta por ALEXIS COLMENARES, con el carácter CONSEJERO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en representación de los niños y adolescentes;, en contra del ciudadano: RAMON JOSE OLIVA LUGO, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano: ALEXIS COLMENARES, con el carácter CONSEJERO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en representación de los niños y adolescentes; en contra del ciudadano: RAMON JOSE OLIVA LUGO, titular de la cédula de identidad no. 7.487.583. Así se decide. En consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente por mensualidades adelantadas a los niños y/o adolescentes demandantes, el treinta por ciento (30%), de su sueldo salario o cualquier remuneración que perciba, sea cual fue re su denominación, o forma de cálculo cantidad esta que se incrementará automáticamente en la misma proporción que se incremente el Salario Mínimo Urbano que a tal defecto decrete el Ejecutivo Nacional o el organismo competente 2.- A pagar el DOBLE DE LA CANTIDAD ESTIPULADA EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños y adolescentes que demandan. 5.- Se ordena la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las prestaciones sociales del demandado, en caso de retiro renuncia o destitución. Y así se decide.
Ofíciese al organismo donde presta sus servicios el demandado, donde se le remita un ejemplar de la presente decisión a los fines de que le de fiel y estricto cumplimiento a la misma en forma inmediata, so pena de desacato a esta autoridad Judicial.
Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los tres (3) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010), años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





ALA/JPPT