REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 24 de marzo de 2010
199° y 151°
Visto el escrito de fecha 19 de Marzo de 2010, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano ENEY MANUEL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.174.621, asistido de la abogada PIRRO ANTONIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.601. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de ACCIÓN DE DESALOJO, (Procedimiento Breve). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese al demandado de auto ciudadano: LEONARDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.538.799, domiciliado en la Etapa “C” de la Urbanización Las Brisas manzana 9, casa N° 213, Sector Deleite, denominado “Granja el Guayabal”, Km 13 de la Carretera Nacional de Maracay a Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a que conste en auto la citación del demando, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:00 a.m. a 12:30 p.m., según la Resolución N° 2010-0001 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Enero de 2010, a los fines de dar a contestación a la demanda, en relación al Juicio por Acción de desalojo presentada por el ciudadano ENEY MANUEL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.174.621, asistido de la abogada PIRRO ANTONIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.601. Líbrese la correspondiente Compulsa insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de la citación del demandado. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotóstatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.



El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 890-10, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada, para su práctica.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



El Alguacil













EXP: 890-10
ALA/JPPT/yuri