REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
15 de marzo de 2010
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: CARMEN AMELIA HERRERA CASTILLO y ROGELIO ANTONIO NAVARRO MEDINA
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN OVIEDO DE QUERALES
ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
EXPEDIENTE No. 1677-09
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: CARMEN AMELIA HERRERA CASTILLO y ROGELIO ANTONIO NAVARRO MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.677.649 y 7.731.254, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MIRIAN OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.368, donde señalan:
“contrajimos matrimonio civil el día 19 de marzo del 2004, por ante primera autoridad del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo...no procreamos hijos...desde el 10 de mayo de 2004, decidimos romper...son que haya habido reconciliación...”
Admitida la solicitud en fecha: 23 de noviembre del 2009, y se ordenó la notificación del Ministerio Público, el cual fue recibido en ese Despacho en fecha: 05 de febrero de 2010 (Folio 9). Corre al folio 10, diligencia presentado por la Abogada: EGLY JAUREGUI ROJAS, con el carácter de FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente: Público NO TIENE NADA QUE OBJETAR…. “
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Que este artículo, exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 2, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: CARMEN AMELIA HERRERA CASTILLO y ROGELIO ANTONIO NAVARRO MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.677.649 y 7.731.254, en fecha: 19 de Marzo 2004, por ante EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. (AHORA REGISTRO CIVIL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO PARROQUIA MARIARA). Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contendido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha: 19 de Marzo 2004. Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, desde el mes de mayo de 2004, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común se ha mantenido en el tiempo, desde el año 2004, hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) años, y no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: CARMEN AMELIA HERRERA CASTILLO y ROGELIO ANTONIO NAVARRO MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.677.649 y 7.731.254, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MIRIAN OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.368. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 19 DE MARZO DEL 2004, por ante ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. (AHORA REGISTRO CIVIL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO PARROQUIA MARIARA), asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 35, folio: 35, año 2004, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos diez (2010), años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Maracay, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
Oficio No 22-107-44- -10
Ciudadano (a):
REGISTRADORA CIVIL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO PARROQUIA MARIARA
SU DESPACHO.
Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de reemitirle anexo al presente oficio, sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal, en el expediente No. 1677-09, por la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN AMELIA HERRERA CASTILLO y ROGELIO ANTONIO NAVARRO MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.677.649 y 7.731.254, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MIRIAN OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.368, donde se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 19 DE MARZO DEL 2004, por ante esa autoridad civil, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil bajo el No. 35, folio: 35, año: 2004.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, a objeto de que haga las anotaciones de rigor.
Dios y Federación
DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
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