REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 18 de Marzo de 2010
199° y 151°
SOLICITUD N° 35 -2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JULIO CESAR ACOSTA SÁNCHEZ, JULIETA MERCEDES ACOSTA OLIVO, JULIO CESAR ACOSTA OLIVO, JEAN CARLOS ACOSTA OLIVO, JORGE LUÍS ACOSTA OLIVO, CARLOS EDUARDO ACOSTA OLIVO y JAVIER ALEXANDER ACOSTA OLIVO.
En relación a la Solicitud de fecha 16-03-2010, suscrita por los ciudadanos: JULIO CESAR ACOSTA SÁNCHEZ, JULIETA MERCEDES ACOSTA OLIVO, JULIO CESAR ACOSTA OLIVO, JEAN CARLOS ACOSTA OLIVO, JORGE LUÍS ACOSTA OLIVO, CARLOS EDUARDO ACOSTA OLIVO y JAVIER ALEXANDER ACOSTA OLIVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.451.594, V-11.814.594, V-12.604.537, V-13.754.373, V-15.721.741, V-17.258.160 y V-17.258.159 respectivamente, asistidos por la Abogada OLGA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.177, donde solicitan seas declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus HAIDEE COROMOTO OLIVO DE ACOSTA, quien falleció ab-intestato, el día 21 de Enero del año 2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JULIO CESAR ACOSTA SÁNCHEZ, JULIETA MERCEDES ACOSTA OLIVO, JULIO CESAR ACOSTA OLIVO, JEAN CARLOS ACOSTA OLIVO, JORGE LUÍS ACOSTA OLIVO, CARLOS EDUARDO ACOSTA OLIVO y JAVIER ALEXANDER ACOSTA OLIVO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus HAIDEE COROMOTO OLIVO DE ACOSTA, quien falleció ab-intestato, el día 21 de Enero de 2010, según Acta N° 008, Folio N° 008, Año 2010, de fecha 22 de Enero de 2010. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.