REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: RIGOBERTO REAÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.631.989196, asistida en este acto por la abogado ROSELIA REAÑO MENDOZA, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.538

DEMANDADOS: DILIA MARIBEL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.156.985 y ROYAL & SUNALLIANCE, S. A., Sociedad de comercio inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 21 de Agosto de 1947, bajo el N° 921, tomo 5-C.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE: 2319/10

Por recibida la anterior demanda procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por Rigoberto Reaño Mendoza, asistido de abogado quien interpuso demanda contra Dilia Marielba Torrealba y Royal & Sunalliance, S.A., se admite en fecha 26 de Febrero de 2010, se libran las compulsas de ley a los fines de la practica de las citaciones a los demandados.
En fecha 12 de Marzo de 2010, el demandante de autos consigna Escrito de reforma de demanda y de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El artículo 3 de la Resolución dictada en fecha 18 de Marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia el 02 de Abril de 2009, al ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368338 señala:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.)…
El valor de la unidad tributaria el día de hoy es de Sesenta y Cinco (Bs.
65.00) Bolívares que multiplicado por tres mil da un resultado de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 195.000,00) que seria la cuantía que le corresponde conocer a los Juzgados de Municipio.
En este orden de ideas al revisar la reforma de la demanda en el libelo presentado, se observa que la cantidad demandada es de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs 198.000,00), es decir tres mil cuarenta unidades tributarias (3.040 U.T. ) excediendo de la cuantía señalada en la Resolución antes citada, siendo conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia, categoría B, los asuntos contenciosos que excedan de tres mil unidades tributarias, motivo por el cual estima necesario esta juzgadora declinar la competencia para conocer y decidir la causa en razón de la cuantía. Y así se decide.