JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 17 de Marzo de 2010.-
199° y 151°
SOLICITANTES: RUBEN D¨ FALCO GUTIERREZ y MILDARY DAYANA BAEZ LÓPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.490.173 y V-16.369.465, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. SERVILIA PEREZ BRICEÑO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 16.922.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 2630.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos RUBEN D” FALCO GUTIERREZ y MILDARY DAYANA BAEZ LOPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.490.173 y V-16.369.465, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SERVILIA PEREZ BRICEÑO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 16.922, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Nueve (09) de Febrero de Dos mil Diez (2.010), el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia Boleta que fuere recibido por la ciudadana HAYDEE FAJARDO, en su carácter de Secretaria de la Fiscal 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
En fecha Veintidós (22) de febrero de Dos mil Diez (2010) la Abogada YOIMARA MELENDEZ MORO, en su carácter de Fiscal (E) Décimo séptima (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, consigna escrito manifestando se inste a las partes a los fines de que señalen cual fue el último domicilio conyugal y que una vez que conste en autos lo requerido nada tiene que objetar.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro del Municipio el Hatillo del estado Miranda en fecha Cinco (5) de mayo de Dos mil Cuatro (2004), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito marcada con la letra “A”.
Alegan que desde el momento de su unión, surgieron en forma paulatina y consecutiva situaciones distantes por no poder entenderse y que trajo como consecuencia irremediable un marcado distanciamiento, igualmente alegan que desde el día seis (6) de julio de dos mil cuatro (2004) han permanecido separados de hechos por mas de cinco (5) años.
Alegan que no adquirieron bienes que liquidar.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RUBEN D” FALCO GUTIERREZ y MILDARY DAYANA BAEZ LOPEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Cinco (5) de Mayo de Mil dos mil Cuatro (2004), por ante el Registro del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.-
En cuanto a la división de los gananciales el Tribunal declara que no hay bienes que liquidar, toda vez que los mismos quedaran conforme fueron asignados por los solicitantes.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
JUEZ TITULAR
DAVID. E. LEGON ARRIECHE SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha y siendo las Nueve y Cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
EXP. 2630.-
MEGA/DELA/Nataly Mendoza.
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