REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JACINTA JOSEFINA PETIT DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.860.230 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MADELEIN VICTORIA MAGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.906.
EXPEDIENTE: 2010/833
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2009/30
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 08 de marzo de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JACINTA JOSEFINA PETIT DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.860.230 y de este domicilio, asistida por la abogada MADELEIN VICTORIA MAGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.906, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Sucesión FIDIAS RAFAEL URBINA DE LIMA, RIF SUCESORAL No. J-31150945-3, el cual le pertenecía al causante FIDIAS RAFAEL URBINA DE LIMA, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 18 de agosto de 1970, anotado bajo el No. 31, folio 108, protocolo primero, tomo 1°, ubicado en la entrada principal de M.O.N.A.C.A., sector Barrio Cartón, Municipio Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Barrio Andrés Eloy Blanco, sector La Sorpresa, avenida 59, con calle Democracia, casa No. 48-86, Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual mide aproximadamente doscientos dieciséis metros cuadrados (216Mts2), cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud en copia certificada. Igualmente, se encuentra anexo Autorización de los integrantes de la SUCESIÓN FIDIAS RAFAEL URBINA DE LIMA, otorgada a la ciudadana JACINTA JOSEFINA PETIT DE URBINA, antes identificada, a los fines de que realizara la solicitud de título supletorio, sobre las bienhechurías ya indicadas. Así como original de la declaración sucesoral de patrimonio.
En fecha 10 de marzo de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos FLOR EMILIA MORA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.482.753 y CIRILA ALEJANDRINA YANES DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.840.821, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana JACINTA JOSEFINA PETIT DE URBINA, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana JACINTA JOSEFINA PETIT DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.860.230, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010, siendo las 12:50 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2010-833