REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°
DEMANDANTE: María Gricerda Sequera de Gil, cédula de identidad No.8.611.984.
ABOGADO ASISTENTE: Freddy José Caldera Peraza, IPSA 86.629
DEMANDADO: Juan Carlos Gil, cédula de identidad No. 9.448.326.
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
EXPEDIENTE No.: 2008-7912
DECISION: Perención de la Instancia

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia este Tribunal que en fecha 18 de junio de 2008, fue enviada comisión al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, con la finalidad de la práctica de la citación personal del demandado, no constando en el expediente a la fecha resulta alguna con respecto a la práctica de dicha citación.
De esta manera, ha existido inactividad procesal de la parte actora al no haber ejecutado actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, prolongándose esta omisión por más de un año, operando así la perención de la instancia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana María Gricerda Sequera, contra el ciudadano Juan Carlos Gil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta, conforme lo prevé el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los veintidós días del mes de marzo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Sentencia No. 2010-014