REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 151º

DEMANDANTE: Empresa Socialista CVA, Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2007, No. 50 del tomo 80-A., publicado en la Gaceta Oficial de la RBV No. 38.761, el 04 de septiembre de 2007.
APODERADO JUDICIAL: Rosalynn Aponte, cédula de identidad No. 14.270.284, Ipsa No. 90.463.
DEMANDADO: José Ignacio Sánchez Herrera, cédula de identidad No. 3.585.683.
MOTIVO: Daños materiales derivados de accidente de Tránsito.
EXPEDIENTE No.: 2008-8086
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010-012 Perención Ordinaria

El presente asunto, tiene su origen en demanda por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por la Empresa Socialista CVA, Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2007, No. 50 del tomo 80-A., publicado en la Gaceta Oficial de la RBV No. 38.761, el 04 de septiembre de 2007, mediante su apoderada judicial Rosalynn Aponte, cédula de identidad No. 14.270.284, Ipsa No. 90.463, contra el ciudadano José Ignacio Sánchez Herrera, cédula de identidad No. 3.585.683, cuya admisión data del 17 de diciembre de 2008.
Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa que admitida como fue la demanda en fecha 17 de diciembre de 2008, y hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
De esta manera, encontrándose vinculada la perención a condiciones objetivas fácticas que deben conjugarse a los fines de su materialización, y cumplidas tales condiciones en el presente caso, es forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia con fundamento en lo indicado en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por la Empresa Socialista CVA, Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2007, No. 50 del tomo 80-A., publicado en la Gaceta Oficial de la RBV No. 38.761, el 04 de septiembre de 2007, mediante su apoderada judicial Rosalynn Aponte, cédula de identidad No. 14.270.284, Ipsa No. 90.463, contra el ciudadano José Ignacio Sánchez Herrera, cédula de identidad No. 3.585.683,
Notifíquense a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los quince días del mes de marzo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am) . Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, registre, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente N° 2008-8086
Sentencia No. 2010-012