JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): MARIA OTILIA FERNANDES PITA, SANDRA RAQUEL PITA FERNANDES, DIEGO ARMANDO PITA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.714.122, V- 15.190.122 y 18.627.822 respectivamente.
ABOGADO: DILIA OCHOA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.863, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3301

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de Agosto de 2009, por los ciudadanos MARIA OTILIA FERNANDES PITA, SANDRA RAQUEL PITA FERNANDES, DIEGO ARMANDO PITA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E- 81.714.122, V- 15.190.122 y 18.627.822 , respectivamente, asistidos por la abogado DILIA OCHOA NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.863, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano, MANUEL LEOTERIO PITA JUNIOR fallecido Ab-intestato el día 18 de Febrero de 2009, en el Centro Medico Valle de San Diego, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARIA OTILIA FERNANDES PITA, SANDRA RAQUEL PITA FERNANDES, DIEGO ARMANDO PITA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E- 81.714.122, V- 15.190.122 y 18.627.822 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano MANUEL LEOTERIO PITA JUNIOR , fallecido Ab-intestato el día 18 de Febrero de 2009, en el Centro Medico Valle de San Diego, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 35, Tomo I, Año 2009, en los Libros de Registro Civil, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. Nº 3301.-
JGRG/kav.-