JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): TANIA BEATRIZ SALAS MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.904.774
ABOGADO: URDIS MARQUINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.429.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3495.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2009, por la ciudadana TANIA BEATRIZ SALAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.904.774, asistida por la Abogado URDIS MARQUINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.429, ambas de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana TANIA BEATRIZ SALAS MENDEZ, la cual se encuentra asentada bajo el No. 553, Folio 91 frte, Tomo 2, año 1.965, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Urbano San Jose, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-

En fecha 12 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y admisión bajo el Nro.3495, se insto al solicitante a consignar el acta de Nacimiento en copia simple, en original o en copia certificada.

En auto de fecha 26 de Marzo de 2010, se agrega el documento original a los autos. En la misma fecha se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2010, suscrita por la Abogado IRIS ROJAS ESTRAÑO, antes identificado, se consigna Cartel publicado en el Diario “EL NACIONAL”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En auto de fecha 23 de Febrero de 2010, el Tribunal acuerda desglosar la página donde aparece el cartel y agregarlo a los autos.

Consta al folio quince (15) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en materia de Familia, consignada en fecha 22 de Enero de 2010.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: La solicitante ciudadana ESTHER FIORE MONOPOLI asistida por la Abogado IRIS ROJAS ESTRAÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 78.876., alega en su escrito lo siguiente: “… Se obvio el primer nombre de la madre del exponente en su acta de nacimiento como… “VICENZA”… siendo lo correcto… “MARIA VICENZA”….

De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado.” En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de matrimonio con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”
II
Para los efectos probatorios la solicitante, asistida de Abogado, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana ESTHER FIORE MONOPOLI; 2.) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ESTHER FIORE MONOPOLI 3.) Copia del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VICENZA MONOPOLI DE FIORE. El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VICENZA MONOPOLI DE FIORE, suscrita en la Comune Di Nizza Monferrato, inscrita en el Registro de dicha comunidad bajo el No. 27, llevados por la Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General de Relaciones Consulares, Apostille, Convention de la Haye del 5 de Octubre de 1.961, Certificado en Caracas el 31 de Mayo de 2.006.

Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTHER FIORE MONOPOLI, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra asentada bajo el No. 4313, Folio 72 Vto. Tomo 11, año 1.960; evidenciándose el error cometido en el Acta de Nacimiento, en donde se obvia el primer nombre de su progenitor (madre) del exponente, el cual fue asentado como “VICENZA”, y debería decir “MARIA VICENZA” siendo el correcto.
Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE

IV
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano , formulada por la ciudadana ESTHER FIORE MONOPOLI, supra identificada, asistida por la abogado IRIS ROJAS ESTRAÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.876, ambas de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 4313, Folio 72 Vto. Tomo 11, del año 1.960, del libro de Nacimiento llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde dice: “…VICENZA…”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…MARIA VICENZA…”, que es lo correcto y verdadero; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, Diecisiete (23) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana, se libraron los oficios N° 4420-137-10 y 4420-138-10.-
La Secretaria Temporal,











Exp. Nº 3495-
JGRG/dgf.-