Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): MARIELBA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.993.145, de profesión Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.326.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3675.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de enero de 2.010, por la ciudadana MARIELBA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.993.145, de profesión Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.326, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ELBIA COROMOTO RODRIGUEZ SOTO venezolanos, mayores de edad, casado el primero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.044.544 y V-16.425.838 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son su padre y hermana en la cual solicita sean declarados “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en sus condiciones de esposo e hijas de la de-cujus ELBIA ROSA SOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.530.758, de profesión Medico Anestesiólogo, quien falleció, ad-intestato, el día lunes 11 de enero de 2.010, en el Centro Medico Valle de San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos LIMA GONZALEZ ERNESTO ALEXANDER y SALA ISRAEL HOMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.450.275 y V-13.755.384 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ELBIA COROMOTO RODRIGUEZ SOTO y MARIELBA RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, de profesión Abogada la tercera, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.044.544, V-16.425.838 y V-16.993.145 respectivamente y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ELBIA ROSA SOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.530.758, de profesión Medico Anestesiólogo, quien falleció, ad-intestato, el día lunes 11 de enero de 2.010, en el Centro Medico Valle de San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 10, Tomo I, Año 2010, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:40 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro. 3675.-
JGRG/mical.-