JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): FRANCO TOBIA PULONE BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.062.409.
ABOGADO: RAFAEL BELLERA SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.181.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3183.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de Octubre de 2009, por el ciudadano FRANCO TOBIA PULONE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.409, asistido por el Abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.181, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano WILLIAN UZCATEGUI MESA, la cual se encuentra asentada bajo el No. 2867, Folio 142, Tomo 07, año 1.963, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-

En fecha 10 de Julio de 2009, se le dio entrada y admisión bajo el Nro.3183, se insto al solicitante a consignar el acta de Nacimiento en copia simple, en original o en copia certificada.

En auto de fecha 07 de Agosto de 2009, se agrega el documento original a los autos. En la misma fecha se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2009, suscrita por el Abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, antes identificado, se consigna Cartel publicado en el Diario “EL NACIONAL”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En auto de fecha 07 de Octubre de 2009, el Tribunal acuerda desglosar la página donde aparece el cartel y agregarlo a los autos.

Consta al folio uno (01) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en materia de Familia, consignada en fecha 11 de Noviembre de 2009.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: El solicitante ciudadano FRANCO TOBIA PULONE BLANCO asistido por el Abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No., alega en su escrito lo siguiente: “… Se transcribió el nombre del padre del exponente en su acta de nacimiento como… “PRIMO”… siendo lo correcto… “TOBIA”….

De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado.” En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de matrimonio con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”
II
Para los efectos probatorios el solicitante, asistido de Abogado, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada Original del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCO TOBIA PULONE BLANCO; 2.) Copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANCO TOBIA PULONE BLANCO 3.) Copia del acta de Defunción del ciudadano TOBIA VICENZO PULONE DI LUCA.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano TOBIA VICENZO PULONE DI LUCA, llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 11 Tomo I, año 2.001, en los Libros de Registro Civil.

Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCO TOBIA PULONE BLANCO, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra asentada bajo el No. 2867, Folio 142 Tomo 07, año 1.963; evidenciándose el error cometido en el Acta de Nacimiento, en donde expresa el nombre de su progenitor (padre) del exponente, el cual fue asentado como “PRIMO”, y debería decir “TOBIA” siendo el correcto.
Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE

IV
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano , formulada por el ciudadano FRANCO TOBIA PULONE BLANCO, supra identificado, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.409, asistido por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.181, ambos de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2867, Folio 142, Tomo 07, del año 1.963, del libro de Nacimiento llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde dice: “…PRIMO…”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…TOBIA…”, que es lo correcto y verdadero; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:30 de la mañana, se libraron los oficios N° 4420-129-10 y 4420-130-10.-
La Secretaria Temporal,











Exp. Nº 3183-
JGRG/dgf.-