Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo

DEMANDANTES: Abogadas GLENIS RAMOS RODRIGUEZ y NORKIS NORIEGA MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.: 62.259 y 30.231 respectivamente, actuando en carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A., y de este domicilio.

DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA PADRON, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 7.170.853 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1706.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por las Abogadas GLENIS RAMOS RODRIGUEZ y NORKIS NORIEGA MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.: 62.259 y 30.231 y de este domicilio, actuando en carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A, en contra de la ciudadana MARLENE JOSEFINA PADRON, titular de la cédula de identidad No.: 7.170.853 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por OOBRO DE BOLIVARES. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 29 de Junio de 2007, bajo el Nro. 1706 y fue admitida en fecha 30 de JUNIO de 2009, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, MARLENE JOSEFINA PADRON, librándose exhorto al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 31 de Julio de 2009, por encontrase la accionada domiciliada fuera de esta Jurisdicción.

Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrita por la Abogada GLENIS RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 62.259, la cual corre inserta al folio 17, la accionante DESISTE del procedimiento.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, ordénese la devolución de los originales que rielan en el expediente, dejándose en su lugar copia fosfática debidamente certificada por secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 eiusdem. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,




JGRG/gph