Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Demandante: Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA R.R BARNIZ S.R.L, y de este domicilio.

Apoderada Judicial: FANNY GARCIA DE GIGLIOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 49.970 y de este domicilio.

Demandada: DAYSI DEL VALLE CASTRO, titular de la cédula de identidad No.:2.552.297.

Expediente Nº 1860


Por escrito de fecha 01 de Marzo de 2010, la Abogada FANNY GARCIA DE GIGLIOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 49.970, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA R.R BARNIZ S.R.L, presento formal demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 09 de Marzo de 2010, se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 1860, nomenclatura interna de este Juzgado.

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que lo contenido en el escrito libelar, el accionante consagra su pretensión en una demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siendo esta última una pretensión carente de asidero en nuestra ley especial, es decir, la ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 33; enerva como causal su inadmisibilidad al no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 5°… (sic) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Por lo que en atención a lo estipulado en el artículo 341 ejusdem, el cual establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 08:10 de la mañana, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



JGRG/gph