REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Marzo de 2010
199° y 151°

SOLICITANTE: FROHILAY EUNICE BERNAL CASTELLANO.

ABOGADO ASISTENTE: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7773

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana FROHILAY EUNICE BERNAL CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.104.861, de este domicilio, asistida por la Abogado NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 106.217. (Folios 1 al 04)
En fecha 09 de Diciembre de 2009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento a el ciudadano: WILMER EDUARDO SOLORZANO NOGUERA, para que comparezca el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a reconocer o negar el hecho expuesto por su Cónyuge, asimismo se acordó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la compulsa y la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 21 de Enero de 2010, comparece el ciudadano: WILMER EDUARDO SOLORZANO NOGUERA, asistido por la abogado NORAIDA BRICEÑO, antes identificados y mediante diligencia Reconoce en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio efectuada por su Cónyuge FROHILAY EUNICES BERNAL CASTELLANO, y ratifica la misma, asimismo solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 07)
En fecha 25 de Enero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folio 08 y 09).
En fecha 12 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 10 y 11)
En fecha 18 de Febrero de 2010, comparece la Abogado RAIZA ALVIZU DE DORTA, en su carácter de Fiscal Décima Octava Principal del Ministerio Público Especial para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y presenta escrito mediante el cual no objeta el presente procedimiento, por cuanto se desprende que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 12)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por la ciudadana: FROHILAY EUNICE BERNAL CASTELLANO, asistida por la Abogado NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO, antes identificadas por ante el Juzgado distribuidor, y posteriormente al comparecer por ante este Despacho el ciudadano: WILMER EDUARDO SOLORZANO NOGUERA, asistido por la abogado NORAIDA BRICEÑO, identificados en autos, quien reconoce en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio efectuada por su Cónyuge ratificando la misma, se entiende que ambas partes se encuentran a derecho y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FROHILAY EUNICE BERNAL CASTELLANO y WILMER EDUARDO SOLORZANO NOGUERA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 05 de Agosto de 1.997, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 196, del año 1.997, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO






MMG/rem.-